Prueba Caso colalillo
Opinión del Procurador General de la Nación.
La pretensión de que en el sub judice se ha desconocido la garantía que la Constitución Nacional (1), acuerda al derecho de defensa no ha sido articulada oportunamente como cuestión federal.
El recurso extraordinario es, por tanto, improcedente ycorrespondería no hacer lugar a esta queja deducida por su denegatoria. - Setiembre 6 de 1957. - Sebastián Soler.
Buenos Aires, setiembre 18 de 1957.
Considerando: Que de las constancias de autos resulta que, conforme "con los términos en que quedó trabada la litis, la cuestión fundamental a resolver (por el a quo) consistía en determinar si, a la fecha del accidente, carecía o no del registrohabilitante correspondiente", como se expresa en la sentencia recurrida.
Que la demandada ofreció como prueba las constancias del acta policial labrada en ocasión del accidente, de las que surgía que en el momento del hecho el conductor "carecía de registro". El accionante, a su vez, solicitó que se librara oficio al Intendente municipal de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informara "sien los registros de la Dir. Gral. de Tránsito de la misma, figura extendida habilitación para la conducción de vehículos automóviles" a nombre de la persona que realmente conducía el vehículo del actor en el momento del accidente. Reiterado el oficio, por falta de contestación del primero, la Dir. de Tránsito manifestó que había demorado la contestación treinta y siete días con motivo de labúsqueda realizada en los registros respectivos y que no le era posible informar porque "los libros, padrones y ficheros de conductores habilitados se llevan por el número de la respectiva licencia y no por el nombre y apellido de sus titulares".
Que en atención a tal respuesta, el accionante solicitó que se librara nuevo oficio en razón de que había podido averiguar que el número de registro de que setrataba era el de 2.630.314. Librado el oficio, la Dir. de Tránsito respondió que la licencia de conductor con el número indicado no pertenecía a esa comuna, "por cuanto el número más alto otorgado hasta la fecha es el 448.500". La sentencia de 1ª instancia, haciendo mérito fundamental de que el accionante no había probado que el conductor tenía registro habilitante en el momento del accidente,desestimó la demanda. Después de dictada esta sentencia y antes de notificada, el actor presentó un nuevo escrito manifestando que, en virtud de la dificultad existente para obtener el informe solicitado sobre la existencia de la licencia para conducir automóviles, el conductor había pedido un nuevo registro por haber extraviado el original, el que acompañaba a los autos y hacía notar que "en laconstancia de la foja 11 del mismo figura como fecha en que se concedió la licencia original el 23 de julio de 1948", es decir, más de dos meses antes del accidente. El juez de la causa decidió que se hiciera saber la sentencia dictada, sobre la que no podía introducir variación alguna. Contra dicha sentencia, ambas partes dedujeron recurso de apelación, el actor por el fondo del asunto y lademandada en cuanto se había desestimado la defensa de prescripción por ella alegada.
Que, presentados los memoriales por las partes, con amplia fundamentación de su respectivo punto de vista sobre los diversos aspectos de la litis y, en particular, sobre la pertinencia o impertinencia de la prueba agregada por el actor después de dictarse la sentencia, la Cám. de Apelación, en el fallo de que se harecurrido ante esta Corte, confirmó la sentencia de 1ª instancia con el explícito fundamento de que "la sola agregación del documento de fs. 66, acompañado extemporáneamente a los autos, con posterioridad a la sentencia dictada", era insuficiente para modificar lo decidido por el inferior.
Que el caso presenta ciertamente características singulares. Y es propia de tales situaciones la...
Regístrate para leer el documento completo.