Prueba cientifica adn
Obtenido el concepto previo del Procurador Delegado, la Corte decidirá la impugnación planteada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La señora IDELMA MARÍA SANTIAGO ALCÁZAR denunció ante la UnidadSeccional de Fiscalía de Codazzi (Cesar), cómo a mediados del año de 1993 convino con el señor ALBERTO VILLARREAL AMAZÁN, administrador agropecuario a quien había conocido en el restaurante de la señora Antonia Muñoz, que su hija JENNYS LUZ LÓPEZ SANTIAGO, de apenas 13 años de edad, le haría el aseo diario al apartamento del profesional, situado en la carrera 18 N° 13-41 del mencionado municipio, y acambio recibiría un pago de quince mil pesos ($ 15.000.oo) mensuales.
Con el tiempo, por distintos medios, el varón trató de seducir a la menor, tras someterla inicialmente a tactos lujuriosos en las nalgas y los senos, hasta que el día 4 de febrero de 1994, cuando ella regresó después de haber abandonado por algunos días el trabajo, la accedió carnalmente por primera vez, relación que seextendió hasta el mes de agosto del mismo año.
Los hechos fueron denunciados el día 5 de diciembre de 1994 y, en razón de ellos, la Unidad de Fiscalía de la población de Codazzi inició la correspondiente investigación penal, a cuyo amparo recibió en indagatoria al imputado Alberto Villarreal Amazán, quien después fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, como autor del hechopunible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años (fs. 12, 13, 46 y 53).
Dispensado el trámite correspondiente a la resolución de cierre de la investigación, la Fiscal Veintiséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito calificó el mérito sumarial en la resolución del 10 de abril de 1995, por medio de la cual acusó al procesado ALBERTO VILLARREAL AMAZÁN, por el delito de acceso carnalabusivo con menor de 14 años, conforme con las previsiones del artículo 303 del Código Penal (antes de la reforma de la ley 360 de 1997), decisión que quedó ejecutoriada el 28 de abril del mismo año (fs. 71, 101 y 105v.).
Para la fase del juicio asumió el conocimiento el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, despacho que realizó la audiencia pública y dictó sentencia de primer gradoel 18 de abril de 1996, por cuyo medio condenó al acusado Villarreal Amazán, como autor del hecho punible antes indicado, a la pena principal de veinte (20) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. De igual manera, se impuso al condenado la obligación de resarcir los perjuicios morales irrogados a la víctima en cuantía de 120 gramosoro, y se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional (fs. 111, 187, 222 y 230).
En vista del recurso de apelación propuesto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, dado que no se configuraba el error invencible sobre las calidades personales de la víctima, hecho alegado como sustento de laabsolución solicitada por el impugnante (cuaderno Tribunal, fs. 29).
SÍNTESIS DE LA DEMANDA
El actor invoca la causal primera de casación, en la modalidad de violación indirecta de la ley sustancial, en razón de un “error de hecho en la interpretación de las pruebas aportadas al proceso”, yerro que impidió la aplicación del numeral 4° del artículo 40 del Código Penal.
Para sustentar la...
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