prueba transladada
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ALIER EDUARDO
HERNANDEZ ENRIQUEZ
Actor: Luis María Urrego y otros
Demandado: Nación-Ministerio de
Defensa - Policía Nacional
VALOR PROBATORIO
PRUEBA
TRASLADADA
TESTIMONIO
Resuelve la Sala el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandante,
contra la sentencia del 10 de julio de
1997,proferida por la Sección Tercera del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
mediante la cual se negaron las súplicas
de la demanda.
ANTECEDENTES:
Mediante demanda presentada el 17 de
septiembre de 1994, por medio de
apoderado, el señor Luis María Urrego,
Rosaly Tapia Madrigal Nidia Esperanza Urrego
Tapia y Gloria Ellesmi Urrego Tapia,
solicitaron
que
se
declarara
patrimonialmenteresponsable a la
Nación - Ministerio de Defensa, Policía
Nacional por la muerte de su hijo y
hermano Luis Alfonso Urrego Tapia,
ocurrida el 21 de septiembre de 1992, en
Bogotá, por agentes de la Policía Nacional.
pretensiones
Como consecuencia de esta declaración,
pidieron que se condenara a la demandada
a pagar:
* Perjuicios morales - $1000 gr oro
* Perjuicios materiales:
* Daño emergente -$265.000.oo
* Lucro cesante – estimando
$65.000.oo de Ingresos
mensuales
y la edad del occiso.
La demanda fue admitida, se cumplieron
todas las etapas procesales y se dio traslado a
las partes para alegar de conclusión.
El apoderado de la parte demandada dice que
no se probo durante el proceso que los
miembros de la policía fueran los culpables
del homicidio.
El apoderado de los demandantesdice que los
testimonios habidos en el proceso penal ordinario que
acreditaban la detención por parte de los policías no
fueron desvirtuados.
Así mismo, en la providencia en la que se trasladó a la
justicia penal militar, el fiscal del caso manifestó que
las versiones que atribuían la detención a agentes de
la policía habían sido corroboradas tanto en la
identificación de los uniformados, en lavestimenta de
los occisos y en el número de placa de la patrulla y el
apellido de uno de los agentes perteneciente al CAI;
por eso los agentes fueron citados a indagatoria, pues
estaban de turno en ese sitio el día de los hechos .
Sentencia de Primera Instancia
Se negaron las
pretensiones de la
demanda por cuanto no
existía prueba que
acreditara el hecho ya que
la parte demandante no
cumpliócon la carga
probatoria.
Recurso de Apelación
Presentación
Se
concedi
óy
admitió
La parte
demandada dijo
que no existía
prueba que
demostrara la
responsabilidad
de la Policía
La parte demandante lo presento
sustentado
en
que
existían
testimonios
que
acreditaban
la
detención y asesinato por parte de los
agentes de la policía, en especial la
coincidencia con la presencia de 5
agentes uno de ellosde apellido
Castellanos el cual coincidía en todos
los testimonios.
El Ministerio Público pide se revoque
la sentencia por cuanto los
testimonios habidos en el proceso
dan credibilidad y es imputable la
responsabilidad a los agentes y
exigirle pruebas adicionales a los
demandantes va en contra de las
reglas de la experiencia
CONSIDERACIONES
Las declaraciones tomadas por el Fiscal no
puedenser valorados por cuanto no fueron
solicitadas
por
la
demandada
ni
practicadas en audiencia, ni menos
ratificadas.
Por el contrario las pruebas practicadas en
el Juzgado Penal Militar si pueden ser
valoradas, debido a que fueron solicitadas
por ambas partes.
Por lo anterior se consideran como pruebas e indicios :
VIA
CHOACHI
LUIS ALFONSO
URREGO
JOSE DARIO PINEDA
500 mts
La Madrugada del21 de septiembre de 1992
fueron encontrados en Bogotá, los cadáveres
de los 2 occisos a causa de laceración
cerebral por arma de fuego
TESTIMONIO INGRID JACKELINE
TIENDA
12:30
PM
CAI EL DORADO
12:30
PM
Los dos fueron vistos por
ultima vez antes de
dirigirse a sus hogares,
relato en el cual
coinciden sus
acompañantes
WILSON GONZALES
CAI EL DORADO
TIENDA
En varios testimonios se...
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