Acerca del valor probatorio que ameritan los testigos de oídas dentro de los procesos judiciales, la Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado no ha mantenido una postura firme yunívoca sino que, por el contrario, en los últimos años ha registrado algunos cambios significativos según lo reflejan los pronunciamientos que pasan a registrarse. En el fallo de febrero 16 de 2003 seadmitió de manera restringida el mérito probatorio que corresponde a los testimonios de oídas en cuanto resultare imposible recaudar un medio de acreditación original o directo en relación con el hechoobjeto de la prueba, al tiempo que se distinguió con claridad entre el testimonio –tanto el de oídas como el presencial–, de la prueba de la fama y de los simples rumores. En la misma línea anterior,mediante sentencia de septiembre de 2003, al reiterar el pronunciamiento realizado en el fallo de abril 19 de 2001, la Sala reafirmó la admisibilidad de los testimonios de oídas con la prevención deque su valoración conjunta con los demás elementos probatorios acopiados en el proceso puede determinar, perfectamente, la desestimación de tales testimonios en cuanto no encuentren elemento algunoadicional que sirva para corroborar su contenido, al tiempo que se insistió en que a esa clase de testimonios sólo cabe acudir cuando no es posible el acopio de la prueba original. Esa misma postura fuereiterada, una vez más, mediante la sentencia de marzo 11 de 2004. Sin embargo, en relación con la tesis que venía sosteniendo la Sala en el sentido de reconocerle mérito probatorio a los testimoniosde oídas, aunque con naturales restricciones en cuanto al especial y riguroso examen que el juez debería realizar respecto de los mismos en cada caso concreto, para derivar elementos de convicción dela declaración correspondiente al valorarla en conjunto con los demás elementos de prueba, se dio un primer giro para efectos de retomar la tesis expuesta en algunos fallos anteriores con el...
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