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Base de Datos de Legislación
Sumario:
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ¡ Artículo Primero. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y ¡ Artículo Segundo. Familiar y a la Propia Imagen. ¡ Artículo Tercero. ¡ ArtículoCuarto. ¡ Artículo Quinto. ¡ Artículo Sexto. CAPÍTULO II. DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. ¡ Artículo Séptimo. ¡ Artículo Octavo. ¡ Artículo Noveno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las CortesGenerales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Conforme al artículo 18.1 de la Constitución, los Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo 20.4, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las Libertadesde Expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales. El desarrollo mediante la correspondiente Ley Orgánica, a tenor del artículo 81.1, de la Constitución, del principio general de garantía de tales derechos contenidos en el citado artículo 18.1, de la misma constituye la finalidad de la presente Ley. Establece el artículo primero de la misma la ProtecciónCivil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen frente a todos género de injerencia o intromisiones ilegítimas. Pero no puede ignorar que algunos de esos derechos gozan o previsiblemente gozarán de una protección penal. Así ocurre con el Derecho al Honor, amparado por las prescripciones contenidas en el libro II, Título X, del vigente CódigoPenal, y con determinados aspectos del derecho a la intimidad personal y familiar que son objeto de una protección de esa naturaleza en el proyecto de nuevo Código Penal recientemente aprobado por el Consejo de Ministros. Por ello en los casos que exista la Protección Penal tendrá ésta preferente aplicación, por ser sin duda la de más fuerte efectividad, si bien la Responsabilidad Civil derivada deldelito se deberá fijar de acuerdo con los criterios que esta Ley establece. Los derechos garantizados por la Ley han sido encuadrados por la doctrina jurídica más autorizada entre los Derechos de la Personalidad, calificación de la que obviamente se desprende el carácter de irrenunciable irrenunciabilidad referida con carácter genérico a la Protección Civil que la Ley establece. En el artículosegundo se regula el ámbito de protección de los derechos a que se refiere. Además de la delimitación que pueda resultar de las leyes, se estima razonable admitir que en lo no previsto por ellas la esfera del Honor, de la Intimidad Personal y Familiar y del uso de la Imagen esté determinada de manera decisiva por las ideas que prevalezcan en cada momento en la Sociedad y por el propio concepto quecada persona según sus actos propios mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento. De esta forma la cuestión se resuelve en la Ley en términos que permiten al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas. Los derechos protegidos en la Ley no pueden considerarse absolutamente ilimitados. En primer lugar,los imperativos del interés público pueden hacer que por Ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad, que no podrán ser reputadas legítimas. De otro lado, tampoco tendrán este carácter las consentidas por el propio interesado, posibilidad ésta que no se opone a la irrenunciabilidad abstracta de dichos derechos pues ese consentimiento no implica la absoluta...
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