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Autoridad de la Asamblea
Artículo 9 . La Asamblea es la máxima autoridad de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y
asociaciones de ahorro similares; sus decisionesserán de obligatorio cumplimiento para todos los
asociados, siempre que se cumpla de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su
Reglamento, los estatutos de la asociación, y lasprovidencias, normas operativas y de funcionamiento
dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
De toda Asamblea ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá serincluido y
leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente.
Los estatutos de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, determinarán
si la Asamblease conformará por asociados o por delegados.
Los estatutos de la asociación por el número de asociados, su ubicación geográfica o por la dispersión
de las sedes laborales y administrativas de laempresa, organismo o institución donde laboran los
asociados, deberán establecer la conformación de la Asamblea por delegados, las cuales serán
presididas por el delegado o el Presidente del Consejode Administración o por un miembro designado
del Consejo de Administración. La Asamblea de delegados, ordinaria o extraordinaria, que se celebre
sin la previa realización de las Asambleasparciales es nula.
Las Asambleas parciales deberán cumplir con los requisitos de la presente Ley, su Reglamento y los
estatutos de la asociación, en cuanto a su convocatoria y quórum; en ellas sesometerán a la
consideración de los asociados asistentes, los puntos de la convocatoria. Agotados los mismos, se
levantará un acta a los fines de que consten las decisiones adoptadas, las cuales deberánser leídas y
firmadas por el delegado, el Presidente o el miembro del Consejo de Administración designado según
sea el caso y los asociados asistentes, en ese mismo acto.
La Asamblea ordinaria...
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