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Páginas: 11 (2529 palabras) Publicado: 30 de noviembre de 2012
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Jueves 27 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 112002

I.

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
16819
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de loprevisto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2011-16819

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su disposición adicional tercera, relativa a la Seguridad Social de las personas queparticipan en programas de formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de dicha ley, en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, establecerá losmecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesenobligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. A este respecto, el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de asimilar a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, a determinados colectivos de personas que por razón de su actividad se determine por realdecreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración. Consecuencia de ello, resulta oportuno proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengancarácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora que se les otorgue de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por otra parte, las características de talesprogramas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal. En cumplimiento, asimismo, de lo previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,también se regula, en la disposición adicional primera de este real decreto, la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, a fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha,hasta un máximo de dos años. La realización de tales periodos de formación podrá ser acreditada mediante certificación expedida por el organismo o entidad que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

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Núm. 259 Jueves 27 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 112003 Este real decreto se dicta en aplicación de la previsión legal recogida en la...
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