prueba
NOTIFICACION DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Artículo 13.- Para los efectos de la citación a la audiencia de conciliación, a que
se refiere el Artículo 13 de la Ley, el denunciado deberá ser notificado por
cédula en su domicilio real, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 160 y 161
del CódigoProcesal Civil.
Se hará efectivo el apercibimiento de denuncia penal contra el emplazado,
siempre que injustificadamente no asista a la audiencia de conciliación.
SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y COERCITIVAS
PRESENTADA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO PENAL
Artículo 14.- El Fiscal Provincial en lo Penal, en el curso del proceso penal, esta
autorizado a solicitar que setomen las medidas de protección previstas en el
Artículo 10 de la Ley, así como las coercitivas de allanamiento y registro.
Asimismo, está facultado a pedir al Juez Penal la imposición de medidas de
protección como reglas de conducta propias de la comparecencia restrictiva.
NO OBLIGATORIEDAD DE LA INTERPOSICION DE DEMANDA POR EL FISC
Emitida la orden judicial, que contendrá el nombre de Fiscalautorizado, la
finalidad específica del allanamiento la designación precisa del inmueble o lugar
cerrado que será allanado y registrado, el tiempo máximo de duración de la
diligencia y el apercibimiento de ley para el caso de resistencia al mandato, el
Fiscal dispondrá las medidas necesarias e impartirá las órdenes pertinentes para
la ejecución de la diligencia, de la que se sentará un acta.NOTIFICACION DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Artículo 13.- Para los efectos de la citación a la audiencia de conciliación, a que
se refiere el Artículo 13 de la Ley, el denunciado deberá ser notificado por
cédula en su domicilio real, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 160 y 161
del Código Procesal Civil.
Se hará efectivo el apercibimiento de denuncia penal contrael emplazado,
siempre que injustificadamente no asista a la audiencia de conciliación.
SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y COERCITIVAS
PRESENTADA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO PENAL
Artículo 14.- El Fiscal Provincial en lo Penal, en el curso del proceso penal, esta
autorizado a solicitar que se tomen las medidas de protección previstas en el
Artículo 10 de la Ley, así comolas coercitivas de allanamiento y registro.
Asimismo, está facultado a pedir al Juez Penal la imposición de medidas de
protección como reglas de conducta propias de la comparecencia restrictiva.
NO OBLIGATORIEDAD DE LA INTERPOSICION DE DEMANDA POR EL FISCAL
Artículo 15.- El Fiscal Provincial de Familia no esta obligado a interponer
demanda cuando considere que la pretensión de la víctima notiene amparo
legal. En tal caso deberá emitir una resolución debidamente motivada.
Tampoco es obligatoria la interposición de una demand
Emitida la orden judicial, que contendrá el nombre de Fiscal autorizado, la
finalidad específica del allanamiento la designación precisa del inmueble o lugar
cerrado que será allanado y registrado, el tiempo máximo de duración de la
diligencia y elapercibimiento de ley para el caso de resistencia al mandato, el
Fiscal dispondrá las medidas necesarias e impartirá las órdenes pertinentes para
la ejecución de la diligencia, de la que se sentará un acta.
NOTIFICACION DE LA CITACION A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Artículo 13.- Para los efectos de la citación a la audiencia de conciliación, a que
se refiere el Artículo 13 de la Ley, eldenunciado deberá ser notificado por
cédula en su domicilio real, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 160 y 161
del Código Procesal Civil.
Se hará efectivo el apercibimiento de denuncia penal contra el emplazado,
siempre que injustificadamente no asista a la audiencia de conciliación.
SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y COERCITIVAS
PRESENTADA EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO...
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