Pruebas Judiciales
DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 323. <FORMACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA - DENOMINACIÓN DE SOCIOS>. La sociedad en comandita se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivosaportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios.
ARTÍCULO 324. <RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA-RESPONSABILIDAD>. La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión "y compañía" o la abreviatura "& Cía.", seguida en todo caso de laindicación abreviada "S. en C." o de las palabras "Sociedad Comanditaria por Acciones" o su abreviatura "S. C. A.", si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.
El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo.
ARTÍCULO 325.<CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA-PROHIBICIÓN DE SOCIO INDUSTRIAL>. El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
Cuando los colectivos hicieren aportaciones de capital, en la respectiva escritura se relacionarán por su valor, sin perjuicio de la responsabilidad inherente a la categoría detales socios.
El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
ARTÍCULO 326. <ADMINISTRACIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA>. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
ARTÍCULO 327. <REPRESENTACIÓN DE SOCIOS COMANDITARIOS>. Loscomanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
ARTÍCULO 328. <DERECHO DE INSPECCIÓN Y PÉRDIDA EN LASOCIEDAD EN COMANDITA>. El comanditario tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, por sí o por medio de un representante, los libros y documentos de la sociedad.
Pero si tiene un establecimiento dedicado a las mismas actividades del establecimiento de la sociedad o si forma parte de una compañía dedicada a las mismas actividades, perderá el derecho a examinar los libros sociales.<Notas del Editor>
<Jurisprudencia Vigencia>
ARTÍCULO 329. <CESIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA>. Los socios gestores sólo podrán ceder su interés social en la forma prevista para la cesión de las partes de interés de los socios colectivos. Esta cesión deberá otorgarse como se prevé en el Título I de este Libro para la reforma de losestatutos.
ARTÍCULO 330. <CESIÓN DE CUOTAS DE SOCIOS COMANDITARIOS>. Los socios comanditarios podrán ceder sus cuotas en la forma prevista para los socios en la sociedad de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO 331. <CESIÓN DE LAS ACCIONES Y PARTE DE INTERÉS DE LOS SOCIOS GESTORES>. Las acciones que un socio gestor tenga en la sociedad podrán cederse separadamente de las partes de interés quetenga como gestor, e inversamente, pero con sujeción a lo previsto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 332. <DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA>. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o...
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