PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISI N

Páginas: 5 (1221 palabras) Publicado: 25 de marzo de 2015
PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SON INADMISIBLES SI SE OFRECEN CON LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POSTERIOR A QUE EL JUEZ DE DISTRITO CELEBRÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTÓ LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 64/98).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F.y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1928
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 778 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LAS PARTES DEBEN OFRECER SUS PRUEBAS EN LA AUDIENCIA, SALVO LAS QUE SE REFIERAN A HECHOS SUPERVENIENTES, ENTENDIENDOSE POR ESTOS LOS ACONTECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA FIJACION DE LA CONTIENDA O BIEN, QUE SUCEDIDOSCON ANTERIORIDAD FUERON DESCONOCIDOS PARA LAS PARTES, DEBIENDO PRECISAR TAMBIEN QUE TAL CARACTERISTICA LA DEBEN REUNIR LOS HECHOS Y NO LAS PRUEBAS APORTADAS FUERA DE LA AUDIENCIA, QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA Y HASTA ENTONCES, ESTUVO EN POSIBILIDAD DE OFRECER LA PARTE DE QUE SE TRATE Y UNA VEZ DEMOSTRADO QUE LOS HECHOS RELATIVOS A ESAS PRUEBAS LOS CONOCIO DESDE QUE SE PRECISO LA LITIS.
SEXTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 526/91. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. 14 DE FEBRERO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARIA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: FELIX ARNULFO FLORES ROCHA.
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO VII, MAYO DE 1991, P. 268.
PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE. SU OFRECIMIENTO
CONPOSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DEL AMPARO
EN REVISIÓN Y HASTA ANTES DE QUE SE DICTE LA
SENTENCIA, PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD
DE LAS PARTES NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS
REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITE
SU REPOSICIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE
ABRIL DE 2013).
Atento a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Amparo, conrelación a que
contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que
conocen del recurso de revisión no procederá recurso alguno, así como a lo que
dispone el artículo 91, fración I, de la citada ley, respecto a que sólo se tomarán
en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el Juez de Distrito o la
autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo; y si setrata de
amparo directo contra sentencia pronunciada por Tribunal Colegiado de Circuito, la
respectiva copia certifcada de constancias; esta Segunda Sala considera que en
caso de que la prueba documental con la que se pretende acreditar la
improcedencia del juicio de amparo, se ofrezca con posterioridad a la presentación
del recurso de revisión y hasta antes del dictado de la sentencia en él,para no dejar
en estado de indefensión y no vulnerar el derecho de igualdad entre las partes
respecto de la documental ofrecida, a quien obtuvo sentencia favorable, es
necesario que ésta tenga conocimiento del contenido del documento para estar en
posibildad de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con dicha
prueba. Por tanto, esa cuestión no constiuye una violación a las reglasesenciales
del procedimiento en el juicio de amparo, al no ser una omisión imputable al Juez
de Distrito o a la autoridad que haya conocido del juicio, ni se deja sin defensa a las
partes, por lo que no resulta necesario ordenar la reposición del procedimiento, ya
que el órgano jurisdicional revisor tendrá la obligación de valorar y analizar tanto
la prueba documental aportada, como las manifestacionesque en su caso realice la
parte que obtuvo sentencia favorable.
SEGUNDA SALA
Contradición de tesis 320/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto, el
Décimo Cuarto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia
Administrativa del Primer Circuito, así como el entonces Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto...
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