Pruebas
PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
En el juicio por partición y liquidación de comunidad conyugal incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido por el ciudadano EUDES SEMER LÓPEZ ROSALES, representado judicialmente por los abogadosTrina Margarita Gascue, Marina Bentata y Edith López Gil, contra la ciudadana GUADALUPE RODRÍGUEZ CAMPOS DE LÓPEZ, cuyos apoderados son los abogados Alonso Rodríguez Pittaluga, Angel Gabriel Viso, Igor Enrique Medina, Alexander Preziosi, María Trina Burgos y Carolina Solórzano; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metro-politana deCaracas, conociendo en apelación, dictó senten-cia definitiva en fecha 16 de Junio de 1999 en la cual declaró con lugar la demanda, con lo cual confirmó el fallo apelado.
Contra la mencionada sentencia de la alzada, la abogado Carolina Solórzano, en su carácter ya expresado, anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportu-namente formalizado e impugnado. No hubo réplica.Por auto del 19 de enero de 2000 fue asignada la ponencia al magis-trado que con tal carácter suscribe el presente fallo. Conclui-da la sustanciación del recurso y cumplidas las demás forma-lidades legales, este Tribunal Supremo pasa a dictar su fallo, con base en las consideraciones siguientes:
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
ÚNICO
Con fundamento en el Ordinal 1° delartículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente delata la infracción de los artículos 12, 243, ordinal 4°, y 509 eiusdem, por haber incurrido el sentenciador de alzada en el vicio de silencio de pruebas. A tal efecto se sostiene:
“La recurrida establece que de las declaraciones de las ciudadanas Laura Mercedes Valentini y Ana Gagliardi de Lucivero, promovidas por mi represen-tada, seevidencia su “falta de cualidad”, pero omite indicar cuáles fueron las circunstancias de hecho que le permiten arribar a tal conclusión o cuando menos las preguntas o repreguntas en que la fundamenta.
Al respecto la recurrida:
“4.- Cursa a los folios 440 y su vuelto y 441 y su vuelto las declaraciones de las ciudadanas LAURA MERCEDES VALENTINI QUIJANO y ANA CAGLIARDI DE LUCDIVERO (Sic) a fin deque depusieran acerca de los pagos hechos por la parte demandada tanto a la Administradora del Condo-minio como al Banco Hipotecario Unido, S.A. Al respecto, esta Superioridad, observa que de las declaraciones y de las razones fundadas que dieron las mencionadas testigos se evidencia que no tienen la cualidad por cuanto los recibos de pagos que pretende, hacer valer la parte demandada no emanan delos referido testigos por lo que se desestima dichos testigos y, así de deja establecido.”
Conforme al texto transcrito la recurrida apoya su resolución en una supuesta “falta de cualidad” de las testigos, pero no determina cuáles serían esas declaraciones puntuales que las inhabilitan en su juicio.
Al obrar en la forma descrita, la recurrida queda privada de motivación afectando su validez, alcarecer de los fundamentos que apoyan su resolu-ción, violentado al mismo tiempo la obligación a que le somete el Artículo 509 del Código de Pro-cedimiento Civil, que regula el principio de exahus-tividad (Sic) en materia de prueba.
De esa forma la recurrida viola las disposiciones contenidas en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y 509 eiusdem, al no atenerse a lo probado en autosal momento de decidir; y por último, infringe el Artículo 243 en su ordinal 4°, por carecer de motivación, desde el momento en que dejó de analizar una prueba aportada al proceso válidamente, en contravención del referido principio de exhaustividad”.
La Sala para resolver, observa:
Esta Sala pasa al análisis del vicio de silencio de pruebas con base en la doctrina imperante para el...
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