psicologia

Páginas: 5 (1229 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2013
EXP. N.° 9755-2006-PHD/TC
JUNÍN
LUCIO ESPINAL
SUÁREZ
 
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don LucioEspinal Suárez contra la sentencia de la Primera Sala Civil de Huancayo, de fojas 57, su fecha 7 de septiembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 11 de enero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de que se ordene a la emplazada que haga llegar al Juzgado lainformación sobre la revisión de renuncia coaccionada presentada con fecha 5 de agosto de 2005, en el expediente N.° 495, ante la Comisión Ejecutiva creada por el artículo 6 de la Ley N.° 27803, del Despido Arbitrario, bajo la forma de cese irregular. Manifiesta el recurrente que la comisión no lo incorporó en ningún listado y que por ello se halla fuera del registro de trabajadores irregularmente despedidossin conocer las causas.
 
Con fecha 6 de abril de 2006, el Procurador Público ad-hoc del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de los asuntos derivados de la Ley N.° 27803 contesta la demanda solicitando que se declare improcedente porque la Resolución Suprema N.° 021-2003-TR, que aprobó el último listado de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente, no calificó deirregular el cese de ningún ex trabajador, ni pronunció decisión o acto administrativo alguno, por cuanto la Ley N.° 27803 encomendó dicha labor a la Comisión Ejecutiva, creada de acuerdo a los artículos 5° y 6° de la referida norma legal. Asimismo expresa que el encargo cumplido por la Comisión Ejecutiva citada no constituye un procedimiento administrativo típico, por cuanto no ha sido efectuadopor una entidad de la Administración Pública sino por una Comisión ad-hocintegrada colegiadamente por representantes del Estado y de las principales centrales de trabajadores del país. Aduce que se debe considerar que el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, Ley N.° 28237, que señala expresamente que el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a laviolación o amenaza de violación de un derecho constitucional, presupuesto que no cumple el recurrente ya que mediante este proceso viene a solicitar documentación que no existe puesto que la Comisión Ejecutiva, dentro de los informes que emitió, no consignó informes o razones por las cuales algunos trabajadores no fueron incluidos en ninguna de las tres listas de beneficiarios, salvo lapublicación de los listados de los ex trabajadores que accedieron al Registro Nacional de Trabajadores cesados irregularmente.
 
Con fecha 31 de mayo de 2006, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Huancayo declaró fundada la demanda y se ordena que el representante legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo otorgue la información del expediente N.° 495 concernientea la solicitud de calificación por la Comisión Ejecutiva.
 
Con fecha 7 de setiembre de 2006, la Primera Sala Mixta de Huancayo declaró improcedente la demanda por considera que el recurrente interpuso la demanda contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que éste debe responder, pues es el titular del pliego. Agrega que la carta que obra a fojas 8 está dirigida al DirectorRegional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de modo que no se ha agotado la vía previa respectiva, pues la referida carta fue dirigida a persona distinta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o titular del pliego.
 
FUNDAMENTOS
 
1.          Conforme aparece del petitorio de la demanda, su objeto es que se entregue al recurrente información sobre el Expediente N.° 495...
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