psicologia
Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración local
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reforma del artículo 135 de la Constitución española, en su nueva redacción
dada en 2011, recoge un principio de estabilidad presupuestaria como principio
rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones
públicas. En desarrollo de esteprecepto constitucional, se aprobó la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera que exige nuevas adaptaciones de la normativa básica en materia
de Administración local para la adecuada aplicación de los principios de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de
los recursos públicos locales. Todo ello exigeadaptar algunos aspectos de la
organización y funcionamiento de la Administración local así como mejorar su
control económico-financiero.
Por todo lo expuesto, transcurridos casi treinta años desde la entrada en vigor
de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y con más de una veintena
de modificaciones de su texto original, cabe señalar que ha llegado el momento
de someter a unarevisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al
complejo estatuto jurídico de la Administración local.
Con este propósito, se plantea esta reforma que persigue varios objetivos
básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con
las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el
principio “una Administración una competencia”, racionalizarla estructura
organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de
eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control
financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica
privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
Respecto al objetivo de clarificar las competencias locales y avanzar en el
principio“una Administración una competencia”, se trata de evitar los
problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta
ahora existentes.
En efecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, diseñó un modelo competencial que ha dado lugar a disfuncionalidades,
generando en no pocos supuestos situaciones de concurrencia competencial
entre variasAdministraciones públicas, duplicidad en la prestación de servicios,
o que los Ayuntamientos presten servicios sin un título competencial específico
que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello, dando lugar
al ejercicio de competencias impropias y a la duplicidad de competencias entre
Administraciones. El sistema competencial de los Municipios españoles se
1
VERSIÓN 18.02.13configura en la praxis como un modelo excesivamente complejo, del que se
derivan dos consecuencias que inciden sobre planos diferentes.
Por una parte, este sistema competencial municipal hace que se difumine la
responsabilidad de los gobiernos locales en su ejercicio y se confunda con los
ámbitos competenciales propios de otras Administraciones públicas,
generando, en no pocas ocasiones,el desconcierto de los ciudadanos que
desconocen cuál es la Administración responsable de los servicios públicos.
Por otra parte, existe una estrecha vinculación entre la disfuncionalidad del
modelo competencial y las haciendas locales. En un momento en el que el
cumplimiento de los compromisos europeos sobre consolidación fiscal son de
máxima prioridad, la Administración local también debecontribuir a este
objetivo
racionalizando
su
estructura,
en
algunas
ocasiones
sobredimensionada, y garantizando su sostenibilidad financiera.
Precisamente esta estrecha vinculación determina que resulte justificada, de
acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, STC 233/99, la cita
conjunta de los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.14, sobre...
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