Psicologia
El señalamiento del bien libre de gravamen en la ejecución forzada
El artículo 692-A del Código Procesal Civil regula lo concerniente al señalamiento del bien libre de gravamen por partedel ejecutado en caso de desconocimiento del ejecutante respecto de la existencia de bienes pertenecientes al primero de los nombrados. Dicho numeral prescribe que:
“Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentrodel quinto día uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados saldo de cobertura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación materia de ejecución, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo (sic-léase proceso único de ejecución-)y el Juez remitirá copia certificada (sic-léase copias certificadas-) de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concursarles (sic – léase Concursales-) del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual) o a la Comisión Delegada que fuera competente, la que, conforme a la Ley de la materia (esto es, la Ley General del SistemaConcursal: Ley Nro. 27809, del 05-08-2002), procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada que se desarrolle luego del inicio de un proceso de ejecución de sente3ncia derivada de un procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo”.
La tercerapropiedad
En relación al objeto sobre el que recae3 la ejecución forzada (patrimonio del ejecutado), resulta importante tener presente el instituto procesal de la tercería de propiedad (o de dominio excluyente).
La tercería de propiedad es el proceso abreviado (art. 100-in-fine- y 486-inc. 5)- del C.P.C.) dirigido a acreditar el dominio de un bien sobre el cual recae una medida cautelar o para laejecución dictada en otro proceso, para así legrar su desafectación por haber sido dicha medida indebidamente solicitada y decretada.
Cabe indicar que el primer párrafo del artículo 100 del Código Procesal Civil establece que puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un biende su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. Dicho numeral trata, pues, del proceso de tercería de propiedad, según se deriva de su contenido y del trámite en vía abreviada y como proceso de tercería que se le asigna en su último párrafo.
Advertimos que para la procedencia de la tercería de propiedad el título del demandante (tercería) debe ser...
Regístrate para leer el documento completo.