Psicologia
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Este CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir
como regla de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus
modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas
juzgará el ejercicio dela profesión de los colegiados.
Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.
Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e
Implícitas que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de lasituación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer profesional.
Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia
Profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente Código.
I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5º
Elejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos en los distintos ámbitos de la vida individual y social Puesto que el/la Psicólogo/a no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y enalgunos casos es precisa, la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.
Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respecto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudenciaen la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo ni contribuirá, a prácticas que atenten a la
libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, ademásde delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las Psicólogos/as. Éstos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que seanobjeto, o Página 2 de 9 las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 8º
Todo Psicólogo/a debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles,inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.
Artículo 9º
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes, sin que ello
impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ningunadiscriminación de
personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase
social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda conferirle sobre los clientes.
Artículo 12º
Especialmente en sus informes...
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