psicologo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991, ARTÍCULO 318Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios encomunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.
“En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular,integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico ysocial y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formularpropuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigneel presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimientode las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine. “
LEY 136 DE 1994
ART. 131.Funciones. Las juntas administradoras locales, además de las que lesasigna el artículo 318 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes funciones:
1. Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
2....
Regístrate para leer el documento completo.