Psicologo
I.- ¿Qué indemnizaciones debe pagar el empleador, al término de la relación laboral?
1- El trabajador es despedido por falta de probidad
R: Corresponde a una de las siete causales de caducidad del contrato, según el articulo 160 del código del trabajo de la constitución chilena,específicamente por causal de falta de probidad u honradez y siempre considerando que es una situación en la que existe culpa en el acto de ejerció de funciones del trabajador y de acuerdo a lo establecido en el código presente no se deben pagar indemnización legal por los años de servicio.
2- El trabajador es despedido por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen el contrato.
R: Deacuerdo a lo establecido en el articulo 159 del código del trabajo, cuando concluye el trabajo o servicio que dio su origen en conformidad al contrato establecido con el empleador, este ultimo no se encuentra en la obligación de pagar indemnización por años de servicio, ni de realizar un aviso previo. No obstante, el trabajador tiene derecho a reclamación.
3- El trabajador sufre una enfermedadprofesional que el produce invalides total.
R: Según lo establecido por la ley de la constitución de Chilena, si un trabajador a causa del ejercicio de sus funciones sufre de algún grado enfermedad directa o relacionada que le produzca invalidez se le debe asignar indemnización. En caso de invalides total (perdida de ganancia presumible igual o superior al 70%) se debe asignar por parte delempleador una pensión del 70% de su sueldo base según lo establecido en el articulo 39 de la ley 16.744.
4- El trabajador fallece a causa de un accidente de trabajo.
R: De acuerdo a la ley 16.744 se aplicara en caso de fallecimiento pensión de supervivencia la cual se encuentra sujeto a variaciones monetarias dependiendo de la edad del cónyuge, edad y situación de reconocimiento de los hijos porparte del fallecido, el ser carga familiar en el caso de los estudiantes menores de 24 años, entre otras.
II.- CASO: El trabajador pone término a la relación laboral, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone al contrato, haciendo ejercicio a su derecho de reclamación demanda al empleador el cual niega la relación laboral, argumentando el trabajador fue contratado bajo la modalidadde honorarios.
5- ¿Procede el auto despido por parte del trabajador?
R: Procede. De acuerdo a las causales de caducidad del contrato y en referencia a la séptima del artículo 160 del código del trabajo, en la cual se establece la caducidad de este último en casos de incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato (en este caso por parte del empleador) en perjuicio deltrabajador, el cual opera el despido indirecto por parte del trabajador, con derecho a reclamación judicial por indemnización por años de servicio y compensatoria de preaviso.
6- Que elementos debe considerar el tribunal al momento de determinar la existencia de la relación laboral.
R: De acuerdo a la modalidad descrita por el empleador (honorarios), el trabajador en contraparte debe argumentarcondiciones de trabajo propias de subordinación y dependencia, en la primera que no existe una relación de igualdad entre las partes, adema de un horario, jefatura y espacio físico de trabajo, entre otras. Por otro lado, la dependencia se establece que la persona necesita de física o psicológicamente lo que se le cancela por sus servicios.
En cualquier caso, se deben considerar los principios: - InDubio Pro Operario
- Principio de realidad
- Etc.
III.- CASO: Una trabajadora con 10 años de antigüedad, es cambiada de su lugar de trabajo en la ciudad de Antofagasta, en la cual reside, hacia la ciudad de Arica, este cambio tiene el carácter de definitivo, se mantiene la remuneración, el horario y demás...
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