publicación de asamblea de S.A.
Ladeterminación pertinente tendrá un costo que será determinado por las autoridades administrativas, pero se estima que rondaría los dos millones de guaraníes, según las averiguaciones realizadas.
Eldecreto en cuestión se fundamenta en la Ley de Organización Administrativa de 1909, que establece la obligatoriedad de que las memorias anuales y los balances de las sociedades anónimas sean publicadasen el diario oficial, actualmente denominado Gaceta Oficial.
Señala también que en el Decreto anterior, 632/2008, no se estableció dicha obligación jurídica, por lo que es necesario subsanar esasituación legal a los efectos de dar cumplimiento en la citada legislación.
El decreto en cuestión establece que dentro de los 15 días hábiles posteriores, las Sociedades Anónimas comunicarán alDepartamento de Registro y Fiscalización de Sociedades la realización de sus asambleas, debiendo indicarse fecha, hora, local en el que se desarrolló y el orden del día tratado. Se adjuntarán a lacomunicación los comprobantes relacionados con la convocatoria y aquellos que justifiquen que la sociedad no adeuda impuestos ni tasas fiscales.
La empresas deben aclarar además si la asamblea fue decarácter ordinario o extraordinario y si se realizó en la primera o segunda convocatoria.
La sociedades afectadas deberán acompañar fotocopia de los siguientes documentos, debidamente autenticados, alos efectos de su registro: libro de asistencia, en caso de representación, carta poder por el titular de la acción, acta de la asamblea, balance general, informe del síndico, memoria del directorio ynota de depósito fiscal, referente a la publicación de la memoria y balance general (Gaceta Oficial). El decreto fue refrendado por el ministro de Hacienda, Dionisio Borda.
Lo que preocupa a las...
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