Publicidad no pagada puede ser considerada comunicación comercial encubierta
Así se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de junio en relación alcaso de una televisión griega, que en 2003 incluyó en un programa una demostración de un tratamiento dental estético -antes, durante y al final del tratamiento de una paciente- mientras la presentadoradel espacio conversaba con una dentista que afirmaba que dicho tratamiento suponía una primicia mundial. En la conversación se daban además algunas indicaciones acerca de la eficacia y el coste deltratamiento.
La Asociación de Usuarios de la Comunicación AUC indica en un comunicado que considera muy positiva la sentencia, que acaba con una ambigüedad legal utilizada abusivamente pordeterminadas cadenas y anunciantes en España, con gran perjuicio para los consumidores.
El Consejo Nacional de la Radiotelevisión Griega (ESR) impuso una multa de 25.000 euros a la cadena aduciendo que estaemisión incluía publicidad encubierta. La cadena recurrió alegando que no había habido remuneración por parte del anunciante y que esa remuneración era condición necesaria para considerar que haypublicidad encubierta. El Consejo de Estado de Grecia llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE, que ahora se pronuncia.
En su sentencia, el Tribunal señala que "la falta de remuneración nopuede excluir la existencia de una publicidad encubierta". "Habida cuenta de la dificultad, o, incluso, de la imposibilidad en ciertos casos, de determinar la existencia de una remuneración o de un pagosimilar por una publicidad televisiva que, por lo demás, reúne todas las características de la publicidad encubierta, el hecho de considerar indispensable la existencia de remuneración podría...
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