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Infracciones y Sanciones Tributarias
No proporcionar o comunicar a la SUNAT informaciones relativas al RUC,
actualización en los registros o proporcionarla sin observar las formas
y plazos establecidos
1. DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
El numeral 5 del artículo 173º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario establece que constituye infracción el no proporcionar ocomunicar a la Administración
Tributaria información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio
de domicilio o actualización en los registros
o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Datos del
domicilio
Fiscal
a) Domicilio fiscal.
b) Condición del inmueble declarado
como domicilio fiscal (propio,alquilado, cedido en uso u otros).
c) Número de teléfono, en caso el
contribuyente cuente con servicio
telefónico.
Establecimientos
Anexos
En caso contara con establecimientos anexos al momento de su inscripción.
Tributos
afectos
a) Código del tributo.
b) Exoneración, de corresponder.
La infracción se configura en el momento
en el cual el contribuyente no proporciona a laAdministración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos
para la inscripción, cambio de domicilio o
actualizaciones en los registros.
Obligatorio para todos los contribuyentes, excepto las personas naturales y sociedades conyugales.
Representan- En el caso que se designe como
tes Legales Representante Legal a una persona
jurídica, adicionalmente deberá comunicar los datos de lapersona que
ejercerá dicha representación
2. ¿CUÁL ES LA INFORMACIÓN QUE
DEBE PROPORCIONAR O ACTUALIZAR EL CONTRIBUYENTE?
Directores
Obligatorio para las sociedades que
o miembros
cuenten con directorio y las asociadel Consejo
ciones,
Directivo
El numeral 1 del artículo 87º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario establece
que los deudores tributarios están obligados ainscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los
datos requeridos y actualizando los mismos
teniendo en cuenta la forma y plazos establecidos por las normas correspondientes.
Frente a esta obligación, debemos tener
en cuenta lo normado por la Resolución de
Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, la
cual aprueba el Reglamento de la Ley del
RUC, norma que regula estainformación:
2.1 Información a ser comunicada por
los contribuyentes y/o responsables
Datos de
identificación
de la Persona
Natural,
Sociedades
Conyugales
y Sucesiones
Indivisas
a) Apellidos y Nombres.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Fecha de Nacimiento o inicio de la sucesión.
d) Sexo.
e) Nacionalidad.
f) País de procedencia.
Datos de las a) Denominación oRazón Social.
personas jurí- b) Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder.
dicas y otras
entidades c) Origen del capital.
a)
b)
c)
d)
Datos
vinculados a e)
la actividad
económica f)
g)
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Tipo de contribuyente.
Fecha de inicio de actividades.
Código de profesión u oficio.
Actividad económica principal.
Sistema de emisión de comprobantes de pago.
Sistema deContabilidad.
Condición de domiciliado en el país
de acuerdo a la Ley del Impuesto a
la Renta y modificatorias.
ASESOR EMPRESARIAL
2.2 Información de los representantes
legales
La información relativa a los Representantes
Legales es la siguiente:
• Tipo y número de documento de identidad.
• Apellidos y nombres, denominación o
razón social.
• Fecha de nacimiento, de corresponder.
•Cargo que ocupa en la empresa.
• Fecha desde la cual es representante legal.
• Domicilio.
• Condición del inmueble declarado como
domicilio (propio, alquilado, cedido en
uso u otros).
2.3 Información de establecimientos
anexos
Los contribuyentes y/o responsables que
desarrollen sus actividades en más de un
establecimiento, deberán comunicar tal
hecho al momento de su inscripción en...
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