Publlibertad de expresion
EN PANAMÁ
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN PANAMÁ
CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS
Elaborado por, YORDY CARTAGENA.
I. Libertad de buscar, recibir y difundir información:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar,recibir y difundir
información e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, o por cualquier otro
procedimiento de su elección”
Colegiación Obligatoria de Periodistas, regulación Profesional del Periodismo:
La Ley 67 de 1978 reguló el ejercicio de la profesión de periodismo, pero mediante fallo del
Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de octubrede 1983, fueron declarados
inconstitucionales varias de sus disposiciones. Particularmente, muchas de las que
reservaban para periodistas graduados el ejercicio exclusivo de oficios relacionados con la
actividad de la prensa: correctores y fotógrafos, por ejemplo. Sin embargo, conservó otras de
estas actividades como de ejercicio exclusivo de periodistas titulados: jefes de redacción,reporteros, y responsables del área en el sector público.
Igualmente, el artículo 41 de la ley 24 de junio de 1999, que regula los servicios públicos de
radio y televisión, estipula que los locutores de radio y televisión deben estar debidamente
acreditados ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, presentando constancia de
Universidad acreditada en la República de Panamá de que se estácapacitado para ser
locutor.
Mediante la Ley 55 del 20 de diciembre de 1999, se derogó la Ley 68 de 1978 que establecía
la Junta Técnica de Periodismo, y regulaba el ejercicio de la profesión de periodista. En la
Ley 55 se dió mandato al Ministerio de Gobierno y Justicia para que, de común acuerdo con
los grupos profesionales y empresariales del sector, preparara y presentara a consideraciónde la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que tratara la materia. Si éste mandato no se
cumplía dentro de los siguientes ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la ley,
se habilitaba a que el proyecto fuera presentado por la Comisión de Comunicación y
Transporte de la Asamblea Legislativa. A la fecha no se ha aprobado texto alguno en ésta
materia.
Mediante la Ley 55 de 1999también se derogaron algunas disposiciones de la Ley 11 de
1978 relativa a los medios de comunicación social y a la publicación de material impreso.
Específicamente, los artículos 15, 16, 17 y 19, que habían sido señalados reiteradamente 2
como violatorios de la libertad de expresión.
En la actualidad existe una gran variedad de organizaciones profesionales de periodistas,
incluso una quese autodenomina Colegio de Periodistas, pero no existe obligación de
pertenecer a ninguna organización en particular.
Por el contrario, existe un reconocimiento legal de esa pluralidad de organizaciones, en
disposiciones tales como el artículo 25 la Ley No. 67 de 1978, que ordena que
Artículo 25. Las organizaciones de periodistas legalmente constituidas comunicarán
periódicamente a los mediosde comunicación social la lista de periodistas en disponibilidad
con el fin de que puedan ser contratados por los medios de comunicación social que
requieran sus servicios.
De modo similar, el artículo 42 de la Ley 24 de 1999 establece que
Artículo 42...
Los gremios con personería jurídica que agrupen periodistas idóneos, incluyendo el
Sindicato de Periodistas de Panamá, emitirán un códigode ética que deberá ser de
conocimiento de los concesionarios de radio y televisión, quienes establecerán normas de
comportamiento para los comentaristas de dichos servicios durante la ejecución de esta
actividad.
Acceso a la información de los expedientes del Estado:
Como norma general aplicable a los proceso administrativos, aparece la Ley No. 38 de
2,000, la cual en su artículo 70...
Regístrate para leer el documento completo.