PUEBLO V HERNANDEZ GONZALEZ
DTS
007
PUEBLO V. HERNANDEZ GONZALEZ 2009TSPR007
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Ángel David Hernández González
Peticionario
Certiorari
2009
TSPR 7
175 DPR ____
Número del Caso: CC200537
Fecha: 15 de enero de
2009
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina
Juez Ponente:
Hon. Zaida Hernández Torres
Oficina del Procurador General: Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons
Procurador General Auxiliar
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Rosa I. Ward Cid
Materia: Procedimiento Criminal, Regla 252.1, Rueda de detenido para la identificación de voz.
Controversia, si es necesaria un vista previa para resolver una moción de supresión
de evidencia sobre la identificación de voz. Al no haber grabación del procedimiento
llevado a cabo en este caso, y dada la imposibilidad de cumplir con ese requisito que
estamos estableciendo prospectivamente, la celebración de la vista evidenciaria
solicitada es imperativa para recibir y aquilatar prueba testifical y documental
sobre el procedimiento impugnado. Se revoca y devuelve el caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los
cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de
2009
.
En el caso de autos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del Tribunal de Primera
Instancia que denegó, sin vista previa, una moción solicitando la supresión de la identificación de un
acusado llevada a cabo mediante una rueda de identificación de voz. Al solicitar que revoquemos ese
dictamen, el peticionario alega que la rueda de identificación de voz fue efectuada de manera
ultra vires
.
La solución de esta controversia nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre los requisitos que el debido proceso de ley impone a una identificación de voz mediante una rueda de detenidos.
I
De acuerdo a los expedientes que obran en los autos, el 15 de marzo de 2003 ocurrieron unos
hechos delictivos en una casa de empeño propiedad del Sr. Ángel L. Ortiz Rodríguez, padre de la Sra.
Jessica Ortiz Agosto y en la residencia propiedad de ésta última y su esposo el Sr. Raymond Santiago
Pérez. Estos lugares están ubicados en sitios distintos. La Sra. Ortiz alegó que por instrucciones de sus
atacantes, habló por teléfono con un hombre que, bajo amenaza de muerte, le exigió información sobre la
alarma, bóveda y candados de la casa de empeño de su padre. La Sra. Ortiz no conocía a la persona con quien sostuvo la llamada telefónica.
El peticionario fue arrestado junto a otra persona en el negocio del padre de la Sra. Ortiz y ante las
alegaciones de ésta sobre la llamada telefónica, los agentes del orden público decidieron realizar una rueda
de identificación de voz por la vía telefónica. Durante la misma, el acusado estuvo acompañado por su abogado. En dicha rueda, el peticionario, al igual que los otros cuatro integrantes, dijeron las mismas frases
utilizando de un teléfono. La Sra. Ortiz, quien escuchó las frases por teléfono, identificó al peticionario
como la persona con ...
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