Pueblo v Maxon resumen
Hechos: el Estado radicó cinco (5) denuncias contra la aquí recurrida MaxonEngineering Services, Inc.,por alegadamente haber violado las disposiciones delArtículo 8.012 de la Ley Electoral durante los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.
Maxon Engineering levantó --en virtud de las disposiciones del Artículo 78 del Código Penal de Puerto Rico, el cualestablece el término prescriptivo de un (1) año para los delitos menos graves-- la defensa de prescripción en cuanto a las denuncias referentes a los años 1996, 1997, 1998 y 1999. El Estado --noobstante voluntariamente solicitar el desestimiento de la denuncia correspondiente al año 1999, por razón de entender que el delito para ese año había prescrito-- se opuso al planteamiento de laCorporación en cuanto a las denuncias correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998. Argumentó que, respecto a dichos años, era aplicable el estado de derecho entonces vigente; esto es, que eraaplicable el término de cinco (5) años de prescripción establecido con relación a los delitos graves ya que, para entonces, dichos delitos eran considerados como graves. El Tribunal de Primera Instanciadesestimó las denuncias radicadas en tres de las denuncias. El Estado acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual confirmó la actuación.
Controversia: Así, la controversia fueesto: si bajo los hechos y el derecho antes señalado, la corporación puede invocar el periodo prescriptivo mas corto, aplicable a los delitos menos graves.
Decision: Sí. La compañía tiene derechoal beneficio provisto por la legislación, la cual cambió la clasificación de la ley a delito menos grave.
Fundamentos y Aplicación:
“Con anterioridad al 15 de agosto de 1999, cualquier personajurídica que, directa o indirectamente, haga contribuciones en exceso de las cantidades permitidas por la Ley Electoral a un partido político, a un candidato de un partido político o a un...
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