PUEBLOS INDIGENAS
El reconocimiento en la constitución de los pueblos indígenas, implica un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta laconducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Sobre esta base el Capítulo referido a los derechos indígenas reconoce ampliamente la existencia delos pueblos indígenas, sus formas de organización, culturas e idiomas propios, así como sus hábitats y los derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que conindispensables para garantizar su continuidad biológica y sociocultural, las cuales además son asiento de sus referentes sagrados. Todo ello implica un profundo cambio en la perspectiva política yjurídica del país.
Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas lademarcación de dichas tierras. Una ley especial desarrollará lo específico de tal demarcación a fin de resguardar la propiedad colectiva de las tierras los pueblos y comunidades indígenas que las habitan.Como parte de la valoración del patrimonio cultural indígena, el Estado reconoce las prácticas médicas tradicionales de los pueblos indígenas, las cuales hasta el presente han sido desconocidas ydescalificadas. Los pueblos indígenas tienen el derecho de mantener y promover sus prácticas económicas, por lo que no se les podrá imponer planes y proyectos de desarrollos ajenos a sus intereses ynecesidades, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - N° 5453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo del año 2000.
- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela:
Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio...
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