Puerto de santa marta
Importaciones no comerciales
Fuentes formales
Ley 47 de 1993
Decreto 2685 de 1999 artículos 135, 193, 205, 411, 412.
De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación yaplicación general de las no rmas en materia aduanera, de comercio exterior, control de cambios e Impuestos en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico
¿Pueden los residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara de Comercio ni en el Registro de Industria y Comercio del departamento, hacer importaciones de carácter nocomercial ?
Tesis jurídica
Los residentes del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no inscritos en la Cámara de Comercio ni en el Registro de Industria y Comercio del Departamento, sí pueden realizar importaciones de carácter no comercial libres de tributos aduaneros, pagando un impuesto al consumo a favor de la isla, equivalente al diez por ciento (10%) del valor CIF de lamercancía.
Interpretación jurídica
El territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es un Puerto Libre debidamente constituido conforme lo establece la Ley 47 de 1993, y como tal tiene unas reglas especiales para la importación de mercancías, así:
El artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, establece:
Artículo 411. Importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés,Providencia y Santa Catalina.
Al Territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores deestupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud.
Estas importaciones estarán libres del pago de tributos aduaneros y sólo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF, que será percibido administrado y controlado por el DepartamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se exceptúan de este impuesto, los comestibles, materiales para la construcción, las maquinarias y elementos destinados para la prestación de los servicios públicos en el Departamento, la maquinaria, equipo y repuestos destinados a fomentar la industria local y la actividad pesquera, las plantas eléctricas en cantidades no comerciales, losmedicamentos, las naves para el transporte de carga común o mixta y de pasajeros, que presten el servicio de ruta regular al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su embarque futuro a puertos extranjeros".
"Parágrafo. El procedimiento de recepción y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo dispuesto en losartículos 90 y siguientes del presente Decreto".
Siendo así, salvo las excepciones manifiestas en la norma, cualquier habitante del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, puede realizar la importación de mercancías siempre y cuando las mismas no se importen con objeto de ser comercializadas, sino para uso personal o familiar del importador, pagando el diez por ciento (10%) delvalor CIF, por concepto de impuesto al consumo a favor de la Isla.
Es de entender entonces, que el ingreso de mercancías en estas condiciones, constituye una importación con franquicia de derechos, por lo que el Importador debe diligenciar una Declaración de Importación Simplificada bajo dicha modalidad, siguiendo los lineamientos establecidos en los artículos 135 y siguientes del Decreto 2685...
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