pues eso
Es una modificación de los estatutos sociales. La disminución de la cifra de capital que implica todo acuerdo de reducción puede tener diversas finalidades, que en buena parte han sido recogidas por la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 163 y ss LSA). La competencia para la adopción del acuerdo de reducción de capital es exclusiva de la Junta, y no puede delegarla.Pero sí puede ser suplida por una resolución judicial.
A. Clases de reducción de capital social
1. Según su carácter:
Cuando tenga carácter voluntario, el acuerdo de la Junta General se deberá a la conveniencia de la propia sociedad.
Cuando la reducción sea de carácter obligatorio, de no adoptarse el acuerdo por la Junta General, reconociendo la existencia de esa obligatoriedad, se efectuarála reducción por resolución judicial a instancia de los accionistas o de los administradores (arts. 76.1 LSA y 173 RRM). La Ley prevé la obligatoriedad de la reducción de capital social cuando:
a) La Ley obligue a la sociedad a enajenar las acciones propias, omitiéndose tal medida (arts. 75, 76.1, 77 y 78.2 LSA)
b) Las pérdidas hayan disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo delas dos terceras partes del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado (art. 163.1 LSA)
2. Según su finalidad:
a) Devolución de aportaciones de los socios o condonación de los dividendos pasivos que adeuden
b) Constitución o incremento de la reserva legal o de las voluntarias
c) Restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de lasociedad, disminuido por consecuencia de las pérdidas (art. 163.1 LSA)
La finalidad de la reducción deberá consignarse en la escritura de reducción del capital (art. 170.1 RRM)
3. Según la forma en que se haga la reducción: mediante disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas (art. 163.2 LSA).
La disminución del valor nominal de las acciones seproduce, afectando por igual a todos los accionistas, cuando la reducción del capital social tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social disminuido a consecuencia de las pérdidas (art. 164.4 LSA). Esta finalidad viene recogida expresamente en la Ley, pero no es la única por la que pueda darse.
El canje de las acciones también afecta, normalmente, atodos los socios por igual, por lo que puede acordarse en Junta General. Pero cuando el canje o la amortización no afecte por igual a todas las acciones, será preciso, además del acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General, otro, aprobado por la mayoría de los accionistas afectados, bien mediante una votación especial en la propia Junta General o bien en una reunión diferente (arts.144, 148 y 164.8 LSA y 159 y 170.2 RRM).
B. Requisitos generales de la reducción de capital
a) Adopción del acuerdo
Habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos de la modificación de estatutos (art. 164.1 LSA), haciendo constar la finalidad, la cuantía, el procedimiento para llevarla a cabo y el plazo de ejecución de la reducción, así como la suma que haya de abonarse a losaccionistas, en su caso (art. 170.1 RRM), además, de la nueva redacción del artículo de los estatutos relativo a la cifra de capital social y a las acciones (art. 170.6 RRM). El informe de los administradores (art. 144 LSA) debe justificar las causas de la reducción de capital.
El art. 164.4 establece que “cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre elcapital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en los estatutos o en la ley para determinadas clases de acciones”.
Y el 164.3 que “cuando la reducción implique amortización de acciones mediante reembolso a los...
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