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Artículos 6 y 8 de la Constitución Política Mexicana relativo al Derecho de información:
ARTICULO 6:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbeel orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todaíndole por cualquier medio de expresión.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)
El estado garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones decompetencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observara lo siguiente:
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)
a. para el ejercicio del derecho de acceso a lainformación, la federación, los estados y el distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007. reubicado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013, convirtiéndose en apartado a)
I. toda lainformación en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20de julio de 2007)
II. la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007)
III. toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a lainformación pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007)
IV. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, degestión y de decisión.
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007)
V. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007)
VI. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
(Adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007)
VII....
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