Puntodepartida De La Auditoria
JURISDICCIÓN-(Titulo I, Capítulo VI del D.N.T.R.)
PRESENTACIÓN DEL TRAMITE-(Titulo I, Capitulo II del D.N.T.R.)
VERIFICACIÓN FÍSICA- (Titulo I, Capítulo VII del D.N.T.R.)
CERT. DE FIRMAS- (Titulo I, Capitulo V, Sección 2da, 5ta y 6ta. D.N.T.R.)
CARATULA PARA LA FORMACION DEL LEJAGO “B” (Titulo I, CapituloV, Sección 2da, PARTE SEGUNDA, Articulo IV del R.I.N.O.F)
HOJA DE REGISTRO-(Titulo I, Capitulo X, del D.N.T.R.)
INSCRIPCIÓN DEL TRAMITE-(Titulo I, Capitulo II, Sección 2da.del D.N.T.R.)
ARANCELES (RESOLUCION 314/02 y sus modificatorias)
Cumplimiento de la DISP. D.N.197/11-U.I.F.
Cumplimiento de la DISP. D.N. 293/12-U.I.F.
Cumplimiento de la DISP. D.N. 446/13-U.I.F.
Cumplimiento de la DISP. DN.362/15-U.I.F.
Punto-2. TRANSFERENCIAS (Título II, Capítulo II, Sección 1a a 12a del D.N.T.R.)
(Titulo I, Capitulo I, Sección 1°, Articulo 10), dejando constancia estos inspectores, que el trámite de Transferencia no se debería haber perfeccionado o inscripto.
Artículo 10.- No se dará curso a trámites donde en la Solicitud Tipo se hayan enmendado la totalidad del nombre y apellido de alguna delas partes o la totalidad de la identificación del dominio, aunque sea en uno solo de los lugares donde éste deba figurar, aún en los casos en que las enmiendas estuvieran salvadas.
Las restantes enmiendas o raspaduras deberán estar debidamente salvadas por el o los interesados (según el dato a salvar) o el perito verificador en el caso de verificaciones y nuevamente firmadas en el lugarreservado a “OBSERVACIONES”.
Punto-3. ALTA, BAJA Y CAMBIO DE CARROCERÍA, CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR (Título II, Capítulo III, Sección 2ª del D.N.T.R).
Artículo 3º.- Para solicitar la baja del automotor se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo “04”:
a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma previstaen este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Placas de identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que el peticionario denuncie esa circunstancia mediante la presentación deuna nota simple suscripta ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o con firma certificada por Escribano Público. En este supuesto, el Registro Seccional asentará esta circunstancia en la Hoja de Registro. Si se tratara de placas de identificación del modelo previsto en el Anexo I de la Sección 1ª del Capítulo IX del Título I, se dará cumplimiento a lo dispuesto en este Título,Capítulo XIX, artículo 4°.
d) En caso de que el automotor se encontrara afectado por una medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice la baja.
e) En caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.), orden o testimonio que autorice la baja, o que otorguefacultades suficientes al curador, en su caso.
f) Si el titular fuera casado, consentimiento conyugal.
g) En caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04”, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario expresa su conformidad.
h) La documentación que acredite elpago del impuesto de emergencia “Fondo Nacional de Incentivo Docente” establecido por la Ley Nº 25.053 – correspondiente al año 1999 – o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen, cuando corresponda.
Punto-4. DENUNCIA DE ROBO O HURTO (Titulo II, Capítulo III, Sección 3ª del D.N.T.R)
Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En...
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