Puntos A Favor Del Registro De Sociedades De Cómodo
A nuestro criterio debe aceptarse este tipo de sociedades por varios motivos. En principio se debe tener en cuenta el origenconsuetudinario del derecho comercial, razon por la cual varias normas de nuestro código no son mas que un reconocimiento a las practicas comerciales que se viene llevando a cabo desde hacesiglos. Atento a ello y teniendo en cuenta que el tipo de sociedad que se trata en este caso es una practica común en nuestra realidad económinca (practica que es aceptada por variaslegislaciones europeas y de nuestra region) no deberia impedirse su registro, ya que con ello solo se esta afectando el normal desarrollo de la economia.
Por otro lado, estamos claramenteenfrente de lo que comunmente se llama “simulación lícita”, cuyo origen se encuentra en el artículo 957 del Código Civil, el cual indica que ”La Simulación no es reprobada por la ley cuandoa nadie perjudica ni tiene un fin ilícito”, por lo cual no es acertado declarar ilegitima a este tipo de sociedades.
Sumado a ello encontramos que la autonomía privada o libertad decontratación es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, laspersonas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades queregirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual). Atento a ello, si las partes no violan los limites establecidos para la contratación, estamos ante un actojuridico licito.
Tampoco se puede porhibir la inscripcion de las sociedades de Cómodo ya que la Ley 19.550 no fija un mínimo de participación para los socios de entidades comerciales.
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