Qu Asuntos Son Conciliables
Los casos de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación delos conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre sudomicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley.
2. ¿Qué no es conciliable?
Es conveniente aclarar que en materia de tránsito las multas derivadas de lainfracción a las normas no son conciliables.
Los accidentes con lesionados y muertos son juzgados por la Fiscalía; los vehículos oficiales son vigilados por la Procuraduría y las conciliaciones laborales laspueden hacer, exclusivamente, los inspectores de trabajo.
3. ¿en qué caso la conciliación es requisito de procedibilidad?
cuando alguna de las partes no comparezca a la audiencia de conciliación quesignifica esto Cuando la conciliación extrajudicial en derecho sea requisito de procedibilidad y se instaure la demanda judicial, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 29 de esta ley eljuez impondrá multa a la parte que no haya justificado su inasistencia a la audiencia. Esta multa se impondrá hasta por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del ConsejoSuperior de la Judicatura”
Cuando se pretende acudir a los jueces civiles con las acciones de responsabilidad derivada del accidente para obtener la correspondiente indemnización de perjuicios, debetenerse claro que la conciliación habrá que intentarla con todas las partes que se pretendan hacer concurrir al proceso
4. ¿Quién será el conciliador competente?
Armonizando las leyes 640 y 769, setiene que, sin perjuicio de la competencia de los jueces, las personas facultadas para conciliar en derecho en materia de tránsito son: conciliadores de los centros de conciliación, los delegados...
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