QU ES EL ATIT
El ATIT, cuya sigla significa Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, es el Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) N° 3 protocolizado al amparo del Artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80) de la ALADI (ALADI/AAP/A14TM/3), suscrito el 1° de enero de 1990 por la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile,la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, siendo el principal instrumento que regula la prestación de los servicios de transporte terrestre por carretera, tanto de carga como de pasajeros, además de regular también el transporte por ferrocarril entre estos países del Cono Sur.
Dicho Acuerdo facilita en gran manera el comercio entre siete de los trecepaíses miembros de la ALADI, al dar soporte jurídico principalmente al transporte por carretera, modo mediante el cual se moviliza mayormente el intercambio de bienes de los países del Cono Sur que a su vez representa más de un 50% del total de lo que se comercia entre todos los países miembros de la ALADI, lo que lo hace uno de los instrumentos integradores más importantes de la región.
Su textooriginal es producto de un proceso que comenzó en la I Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur en 1970 y finalizó en 1989, cuando los Ministros, en su XVI Reunión, aprobaron el “Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre”, recomendando su pronta ratificación mediante la suscripción un Acuerdo de Alcance Parcial en el marco del ALADI.
En ese sentido, encumplimiento a dicha recomendación de los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur, el Convenio, tras su posterior suscripción como Acuerdo de Alcance Parcial al amparo del Artículo 14 del TM80, pasó a denominarse Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre – ATIT.
De la Comisión del Art. 16 del ATIT
Desde la suscripción del ATIT, el órgano administrador del Acuerdo,la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Comisión del Artículo 16 del ATIT), conformada por los Organismos Nacionales Competentes de los países signatarios del ATIT establecidos en el propio Acuerdo, se reúne por convocatoria de cualquiera de sus países signatarios para realizar propuestas de modificaciones, ajustes y actualizaciones alAcuerdo, las que luego son aprobadas por los Gobiernos e incorporadas al Acuerdo mediante el mecanismo de Protocolos Adicionales.
El objetivo de dichas propuestas de la Comisión es, entre otros, actualizar y perfeccionar el ATIT adaptándose a los cambios tecnológicos y operativos del entorno en la medida en que lo vaya requiriendo la realidad del comercio regional.
La Secretaría General de la ALADI,por su parte, tiene como uno de sus principales cometidos desarrollar una actividad permanente de apoyo técnico y administrativo a las Comisiones Administradoras de los acuerdos suscritos en el marco del TM80, con el objeto de facilitar justamente los trabajos de modificación, ajustes y actualizaciones como los mencionados, que los países estimen necesarios.
En este sentido, recientemente laComisión del Art. 16 del ATIT acordó formalizar dicha situación que, de hecho, se daba en la práctica y nombrar a la Secretaría General de la ALADI como Secretaría Técnica de la mencionada Comisión, lo que actualmente se encuentra en consulta de los países signatarios incorporado en un proyecto de Protocolo Adicional modificatorio del propio Art. 16 del ATIT.
Del texto del ATIT(1)
El ATIT instituyeuna norma jurídica respecto a los aspectos administrativos del transporte carretero, común para la subregión, en la que se reflejan los principios generales y esenciales para desarrollar un servicio de transporte internacional, en una estructura conformada por cuatro capítulos y cuatro anexos.
En el Capítulo I – Disposiciones Generales -, se determina el ámbito de aplicación de la norma...
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