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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
El Tribunal Administrativo Tributario de Panamá es un organismo autónomo, de segunda instancia, independiente y especializado, con jurisdicción y competencia nacional. El Tribunal ha sido creado para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidadcon lo establecido en la Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Sus decisiones agotarán la vía gubernativa, como condición previa para comparecer ante la jurisdicción contencioso-administrativa ejercida por la Corte Suprema de Justicia.
Además la Ley 33 de 2010 indica que el Tribunal conocerá en única instancia de los incidentes, excepciones y tercerías que surjan con motivo del proceso de cobrocoactivo.
ANTECEDENTES
El Tribunal Administrativo Tributario de Panamá fue creado mediante Ley No. 8 del 15 de marzo de 2010 como un Tribunal Autónomo, de Segunda Instancia, independiente y especializado, con jurisdicción y competencia Nacional para conocer los recursos de apelación contra las decisiones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, hoy día AutoridadNacional de Ingresos Públicos.
El TAT viene a remplazar a la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Pertenece el TAT al Ministerio de Economía y Finanzas, la ANIP y/o el Órgano Ejecutivo?
No pertenecemos a la ANIP ni al Ministerio de Economía y Finanzas. Sí, somos parte del Órgano Ejecutivo., pero como una entidad autónoma eindependiente.
Misión:
Impartimos justicia tributaria en la República de Panamá
Visión:
Ser reconocidos por la calidad y efectividad de nuestras actuaciones; y
Mantener un recurso humano calificado.
Metas y Objetivos Estratégicos:
Ser Reconocidos
Mejorar la Calidad
Mejorar la Efectividad
Mantener el Recurso Humano
Tener un Personal Calificado
Marconormativo
ÁMBITO DE COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo Tributario tendrá competencia para:
• Conocer y resolver de los recursos de apelación en contra de reclamaciones no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria.
• Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la Dirección General de Ingresos y de lasAdministraciones Provinciales de Ingresos a nivel nacional, que resuelven reclamaciones de devoluciones de tributos nacionales, a excepción de los aduaneros; resoluciones relativas a liquidaciones adicionales, resoluciones de multas y sanciones; así como cualquier otro acto administrativo que tenga relación directa con la determinación de tributos bajo competencia de dichas entidades en forma cierta opresuntiva. Conocer y resolver de los recursos de apelación contra los actos administrativos o resoluciones que afecten los derechos de los contribuyentes y de los responsables.
• Resolver los recursos de apelación que presenten los contribuyentes contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o que infrinjan lo establecido en el Código Fiscal y/o demás legislación tributariaaplicable.
• Resolver en única instancia las tercerías, excepciones, nulidades e incidentes que se interpongan con motivo del procedimiento de cobro coactivo cursado ante la Dirección General de Ingresos.
• Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzguen necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria.
• Uniformar la jurisprudencia en las materias de sucompetencia.
TRANSPARENCIA
En cumplimiento a la Ley No. 6 del 22 de enero de 2002 que dicta normas para la transparencia en la Gestión Pública, el Tribunal Administrativo Tributario publica la documentación correspondiente.
¿Cómo está conformado el TAT?
El Tribunal está integrado por tres (3) Magistrados principales, con sus respectivos suplentes. Dos (2) Magistrados son Abogados y uno (1) de...
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