Que Hacer Con Los Morosos
http://actualicese.com/actualidad/2011/05/26/cuidado-evite-que-un-inquilino-se-crea-el-dueno-de-su-inmueble/
¿Qué hacer entonces con un inquilino moroso?
Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar porintermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus fiadores.
Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscarun arreglo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado.
Si se logra el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, por otra parte, si el inquilino incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restituciónde inmueble.
Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles oinmuebles de los coarrendatarios.
Medidas preventivas
* Revise los antecedentes del futuro inquilino.
* Las centrales de riesgo prestan el anterior servicio en sus páginas de Internet.
* Reporte al inquilino en todas las empresas de servicios públicos como responsable de los pagos.
* Obligue al inquilino a adquirir una póliza de cumplimiento si hay mora en materia de luz, agua, teléfonoy demás.
* Puede tomar junto al arrendatario una póliza de seguros de arriendo que responderá en casos de incumplimiento.
* Puede entregar su inmueble a una inmobiliaria.
Un dato
Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo desalojar a un inquilino en los países de América Latina tarde en promedio 203 días, en Colombia este proceso demora más del doble.
Mucho oímos hablarde documentos que prestan mérito ejecutivo, ¿pero qué exactamente significa eso?
Se entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo.
Sobre el respecto dice el artículo 488 del código de procedimiento civil colombiano:
Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documento que provenga del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que enprocesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.
De lo anterior se concluye que toda obligación que expresamente conste en un documento queconstituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.
Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo
Tanto el proceso ordinario como el proceso ejecutivo se encuentran regulados por el código de procedimiento civil. En los procesos ordinarios se busca la...
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