que rama del derecho tiene relacion con el derecho mercantil

Páginas: 32 (7793 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2013
ANALES DE DERECHO. Universidad de Murcia. Número 20. 2002. Págs.35-53

LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA
PRESTACIÓN DEBIDA
DR. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ CAMPOS
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Murcia

Sumario: I. La regulación de la imposibilidad sobrevenida de la prestación en el
Código Civil español. 1.- Sistemática. 2.- Concepto. 3.- Requisitos de la
imposibilidad:a) que la imposibilidad sea sobrevenida; b) que la imposibilidad no
sea imputable al deudor; c) que la imposibilidad sea objetiva. 4.- Imposibilidad
parcial e imposibilidad transitoria. 5.- Imposibilidad versus extraordinaria
dificultad de cumplimiento de la prestación. 6.- Imposibilidad debida a tercero: el
artículo 1186 C.C. II. La regulación de la imposibilidad de cumplimiento de laprestación en el Código Civil portugués. 7. Introducción. 8.- Calificación de la
imposibilidad: sus diferentes efectos. 9. Imposibilidad de la prestación por hecho
de tercero: el commodum representationis. 10.- Conclusión.

I. LA REGULACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA
PRESTACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL.

1.- SISTEMÁTICA.
El Código Civil regula la imposibilidad sobrevenida decumplimiento de la
prestación debida como una de las causas de extinción de las obligaciones.
Aparece mencionada en el artículo 1156 del Código Civil (junto con las otras causas
de extinción de las obligaciones), pero no con esta denominación, sino como
“pérdida de la cosa debida”.
Denominación que hemos de considerar incorrecta si nos queremos referir a
todo tipo de obligaciones, en cuyo casohabremos de denominarla, como con mejor

Anales de Derecho, nº 20, 2002

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criterio hace la doctrina, “imposibilidad sobrevenida de la prestación”. Y, en efecto,
el propio artículo 1184 que se refiere a las obligaciones de hacer, dice textualmente
“cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible”: en consecuencia, la
denominación doctrinal de“imposibilidad de la prestación” tiene base normativa en
nuestro Código Civil.
La regulación de la imposibilidad de la prestación como causa de extinción de
la obligación se encuentra en los artículos 1182 a 1186 del Código Civil , bajo el
epígrafe de “pérdida de la cosa debida”1, y, por tanto, habiendo adoptado el
legislador como modelo normativo el de las obligaciones cuya prestación consisteen la entrega de cosa determinada. Con todo, el artículo 1184 se refiere a las
obligaciones de hacer, en las que también cabe extinción de la obligación por
imposibilidad de la prestación, en principio, con el mismo régimen de requisitos y
efectos.

2.- CONCEPTO.
El concepto de “pérdida de la cosa debida” lo extrae la doctrina no de la propia
regulación de esta causa de extinción de lasobligaciones, sino del artículo 1122 del
Código Civil, precepto ubicado en la regulación de las obligaciones sometidas a
condición, donde se equipara la pérdida de la cosa debida a perecimiento,
desaparición o imposibilidad legal (quedar fuera del comercio, es la expresión
utilizada por el legislador). Expresamente se dice que: 2ª “Si la cosa se perdió por
culpa del deudor, éste queda obligadoal resarcimiento de daños y perjuicios.

1. Bibliografía general: ROCA JUAN, "Sobre la imposibilidad de la prestación por pérdida de la
cosa debida (Notas al artículo 1186 del Código Civil)", en Estudios jurídicos en homenaje al Profesor
De Castro, Tomo II, Madrid, 1976, págs. 521-548; JORDANO FRAGA, La responsabilidad
contractual, Civitas, Madrid, 1987, págs. 150-226; BADOSA COLL, Comentariodel Código Civil,
sub arts. 1182 a 1186, Tomo II, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, págs. 255-265; GONZÁLEZ
PORRAS, Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por Albaladejo y Díaz
Alabart, Tomo XVI, vol. 1, 2ª ed., Madrid, 1991, págs. 301-380; CABANILLAS SÁNCHEZ, "La
imposibilidad sobrevenida de la prestación por falta de cooperación del acreedor", en Homenaje al...
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