Quehacer
2. los terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño;3. los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estasriquezas, se regirán por la legislación especial de minas;
4. los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos, según las disposiciones de este Código.5. los bienes del Estado no comprendidos en el artículo anterior o no afectados al servicio público.
Art. 1904.- Los inmuebles del dominio privado del Estado y de propiedad pública o privada delas Municipalidades no pueden adquirirse por prescripción.
Los bienes de domino privado no están destinados al uso y goce de todos los habitantes, sino para el uso de los servidos públicos a fin deque el estado pueda cumplir con sus fines.
Tiene en común con los bienes de domino público del estado, la calidad de ser imprescriptibles, no obstante pueden ser enajenados y son embargables.
3.COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN PRIVADA
Art. 1901.- Son susceptibles de apropiación privada:
1. los peces de los ríos y lagos navegables de acuerdo con las disposiciones de la legislaciónespecial;
2. los enjambres de abejas que huyan de la colmena, si el propietario de ellos no los reclame inmediatamente;
3. las plantas que vegetan en las playas de los ríos o lagosnavegables, así como las piedras, conchas u otras sustancias arrojadas por las aguas, siempre que ellas no presenten signos de un dominio anterior, observándose los reglamentos pertinentes; y
4. lostesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentren, sepultados o escondidos, sin que haya indicios de su dueño, conforme a las disposiciones de este Código.
Art. 1902.- La...
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