queja condominal
Artículo 72.- El laudo arbitral emitido por la Procuraduría, deberá cumplir
se dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 73.- En caso de que no se cumplan los convenios suscritos ante la Procuraduría en la vía conciliatoria, así como los laudos emitidosen el procedimiento arbitral por ésta, para su ejecución y a petición de parte, la Procuraduría realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento al laudo, por lo que orientará e indicará la vía o autoridad ante la cual el quejoso deberá acudir.
Independientemente del párrafo anterior, la Procuraduría deberá sancionar el incumplimiento de los convenios y laudos antes mencionados.
TITULOQUINTO
DE LOS CONDOMINIOS DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR.
CAPITULO ÚNICO
Artículo 74.- Las disposiciones establecidas en los títulos primero a cuarto de la presente Ley, serán aplicables al presente título, en tanto no se opongan a lo señalado en el mismo.
Artículo 75.- Estos condominios podrán por medio de su Administrador y sin menoscabo de su propiedad:
I.- Solicitar a la Secretaría deDesarrollo Urbano y Vivienda la emisión de
la constancia oficial que lo acredite dentro de la clasificación de vivienda
de interés social y popular para el pago de cualquier servicio o impuesto
cuya cuota esté sujeta a una clasificación económica; La autoridad estará
obligada a responder sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de 30 días; de no ser contestada en dicho plazo seráconsiderada
con resultado en sentido afirmativo.
II.- Solicitar a los Órganos Políticos Administrativos y demás autoridades de la Administración Pública, podrán aplicar recursos públicos para el mejoramiento de las unidades habitacionales, mantenimiento, servicios, obras y reparaciones en áreas y bienes de uso común; así como para implementar acciones en materia de seguridad pública,procuración de justicia, salud sanitaria y protección civil en casos urgentes que pongan en peligro la vida
o integridad física de los condóminos o poseedores. Sin menoscabo de la propiedad o dominio de los condóminos y sin contravenir los ordenamientos jurídicos aplicables.
Solicitar su incorporación y aprovechamiento de los presupuestos y subsidios previstos en los programas que la Administración Públicatenga para apoyar la construcción de infraestructura urbana en las colonias y Unida
des Habitacionales, con el fin de obtener recursos para el mejoramiento y
reparaciones mayores de las áreas comunes del condominio, exceptuando los de gasto corriente;
Para ser sujetos de los beneficios determinados en las fracciones anteriores, se deberá acreditar estar constituido en ante la Procuraduría enRégimen de Propiedad en Condominio y contar con la organización interna establecida en esta Ley y su Reglamento, presentando para ello copia de la Escritura Constitutiva, Reglamento Interno y el acta de asamblea que aprueba el programa a aplicar.
III.- De conformidad con el artículo 88 de esta Ley, solicitar a la Delegación cuando se estén realizando obras y hayan transcurridos los 10 días y estano ha contestado, de respuesta a la demanda ciudadana y ordene de ma
nera inmediata la verificación administrativa y emita medidas para evitar
que continúe la obra o cuando se haya emitido la resolución administrativa hacerla cumplir conforme a sus facultades.
Artículo 76.- La Administración Pública del Distrito Federal deberá adoptar las medidas administrativas que faciliten y estimulen laconstitución del Régimen de Propiedad en Condominio de las unidades habitacionales de interés social y popular.
La Procuraduría coadyuvará, a petición de la Asamblea General cualquier acto jurídico, y en los casos en que el número de condóminos exceda lo establecido en el artículo 8 fracción II de esta Ley, en la organización condominal, por lo cual deberá apoyar a la administración para...
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