Querella penal

Páginas: 7 (1546 palabras) Publicado: 30 de diciembre de 2010
QUERELLA PENAL JOSÉ EDUVIGES CUBILLA FRANCO
VS
ALCALDE DEL DISTRITO DE
BESIKÖ, COMARCA NGÖBE BUGLÉ:
VICTORIANOBEJERANO.
Por Delito contra La Administración
Pública (Abuso de Autoridad).
CENTRO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS –UNIDAD DE DAVID.
Yo, ABDIELISAAC CUBILLA GÓMEZ , varón, panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal Nº 4-97-826 , Abogado en ejercicio, con oficinas ubicadas en la 2ª casa a mano izquierda en calle que va desde el Barrio Bolívar hacia el Colegio Francisco Morazán, Altos del Morazán Nº 2 , Distrito de David , Provincia de Chiriquí, lugar donde recibe notificaciones personales y legales; por estemedio comparezco a este despacho, actuando en mi condición de apoderado judicial de JOSÉ EDUVIGES CUBILLA FRANCO, varón, panameño, mayor de edad, casado con cédula de identidad personal numero 4-267-713, con domicilio en la calle principal, diagonal a la plaza en La comunidad y Corregimiento La Estrella, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí;, con el propósito de interponer Querella Penal encontra El Alcalde del Distrito de Besikó, Comarca Ngöbe Buglé el señor VICTORIANO BEJERANO.
I. PARTES DE LA QUERELLA.
a) Querellantes: JOSÉ EDUVIGES CUBILLA FRANCO.
b) Querellado: ALCALDE del Distrito de Besikö, Comarca Ngöbe Buglé el señor VICTORIANO BEJERANO.
II. LO QUE SE PIDE.
Que el querellado sea investigado y condenado de acuerdo a lo que prevea el artículo 351 del Código Penal.III. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA QUERELLA.
PRIMERO: Que JOSÉ EDUVIGES CUBILLA FRANCO y MARILYN HERNADEZ DE LEON adquieren en el 2008 las fincas 72351, 72353,72354 que adquiere por compra venta de, DAISY JEAN MIRANDA DE OBALDIA Y DE OTROS. Es imperativo señalar que dichas fincas están fuera de la Comarca Ngöbe Buglé, como adelante lo probamos.
SEGUNDO: Que la señora ROSA BEJARANO MITRE mujer,panameña, mayor de edad con cédula de identidad personal número 4-Pl-11-73, localizable en Alto Bonito, Corregimiento de Cerro Banco, Distrito de Besiko, Comarca Ngöbe Buglé, querelló temerariamente al señor JOSÉ EDUVIGES CUBILLA FRANCO en junio de 2008, por el presunto delito contra la fe publica, además de afirmar que los terrenos que están titulado, finca 72351, están dentro de la comarca, no pudoprobar sus pretensiones dándose un sobreseimiento a favor de mi representado con el Auto Nº 1568 de junio de 2010.
TERCERO: Que la señora ROSA BEJARANO MITRE no conforme con haber actuado temerariamente con su pretendida querella, ensaya una estrategia de interponer una queja en la Corregiduría de Cerro Banco, Distrito de Besikó, Comarca Ngöbe Buglé.
CUARTO: Que la corregidora de CERRO BANCOdicta la resolución Nº 07 DE 18 de Mayo del 2009, donde decretó el lanzamiento por intruso sin tomar en cuenta los documentos de titulo de finca otorgado por Reforma Agraria a DAISY JEAN MIRANDA DE OBALDIA Y DE OTROS de quienes adquiere JOSÉ EDUVIGES CUBILLA, ni los documentos oficiales como la gaceta oficial Nº 23242 de marzo de 1997 que en su capitulo I contiene la creación y delimitación de lacomarca; que en la misma se expresa que el lote Nº 55 está fuera de la comarca; pero si limita con ella. Este Lote Nº 55 es el contentivo de la finca 72351. Acción que no tuvo ningún efecto por estar fuera de su jurisdicción y no compaginarse con la realidad de documentos oficiales.
QUINTO: Al ver que su decisiones no tiene efecto alguno, lógicamente por estar fuera de su jurisdicción y por...
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