QUERELLA PENAL
Desde mi punto de vista, previa lectura de los fallos que posteriormente citaré, estoy dellado de la postura que permite al particular ofendido de un delito de acción pública impulsar la acción en un proceso penal en forma autónoma, es decir en solitario, cuando el Ministerio Público Fiscal ha solicitado la desestimación de las actuaciones o luego de la instrucción, el sobreseimiento del imputado. Entiendo que se podría confundir la acusación privada, es decir por parte únicamentedel querellante, como una cierta venganza, pero siempre y cuando esté dentro de los marcos legales que permite el código de procedimiento, nadie mejor que la víctima conoce las circunstancias de modo tiempo y lugar con que se dieron los hechos.-
La jurisprudencia le fue otorgando cada vez mayores atribuciones al particular ofendido por un delito de acción pública a punto tal que en la actualidad,el querellante puede impulsar (desde sus orígenes, hasta su finalización) un procedimiento penal, sin la presencia del Ministerio Público Fiscal.-
FALLO SANTILLAN
Es un fallo realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde ponen en un pie de igualdad y no marcan diferencia alguna entre la acusación pública (por parte del Ministerio Público Fiscal) y laacusación privada (por parte del querellante).-
Asimismo los magistrados intervinientes refieren que la víctima posee un protagonismo que podría lograr la condena del imputado aún sin acompañamiento fiscal, ya que con su intervención dentro del debate se cumple con una de las formas sustanciales del juicio como lo es la ACUSACION, quedando de ese modo impuesta la jurisdicción para decir el derechoaplicable al caso concreto.-
Por lo expuesto anteriormente, afirman que al poder llevar adelante la acusación en el debate oral, también puede (en solitario) llevar adelante otros actos de menos entidad, de impulso penal ya que: “quien puede lo más, puede lo menos”.-
En este fallo el Supremo Tribunal le reconoce al querellante una autonomía de acusación (Art. 393 CPPN), ante la solicitud fiscal deabsolución, por lo que podemos decir que garantiza concretamente el derecho a la jurisdicción de todo aquel que se sienta ofendido por un delito.-
El Dr. Julio Maier en su ponencia en la 1era. Jornada de Análisis y Crítica de Jurisprudencia “Las facultades del querellante en el proceso penal desde ‘Santillán a Storchi TOC1’”, aclara que el preferiría el acuerdo de fiscales como había en el Códigoanterior, y está en contra del fallo de la CSJN que hice referencia anteriormente porque dice que nuestro sistema no es gris, manifestando que se puede legitimar a alguien más para que actúe junto con quienes actúan esencialmente en el proceso penal, pero no se le puede dar autonomía completa par que haga lo que quiera, y sostiene que no se pueden transformar los delitos de acción pública enacción privada. Además del citado fallo, el Dr. Maier no coincide con los argumentos dados por el máximo tribunal en el caso de los fallos “Storchi” y “Mena”, ya que en todos los mencionados la Suprema Corte desarrolló una forma de participación de la víctima que hasta excluye al Ministerio Público Fiscal.-
Dr. José Ignacio Cafferata Nores
En su libro “Proceso Penal y Derecho Humanos”, lainfluencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso penal argentino; mas precisamente en su capítulo II expresa el derecho que posee toda víctima de un delito a la tutela judicial efectiva, es decir que comprende el derecho de acceder a los tribunales sin discriminación alguna, el derecho de incoar un proceso y seguirlo, también el de obtener una...
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