Querella por apropiacion indebida
S.J. DE GARANTIA DE SANTIAGO (3°)
RAFAEL PAVEZ GALVEZ, abogado, en mi calidad de mandatario judicial de FORUM SERVICIOS FINANCIEROSS.A., persona juridica del giro de su denominación, RUT 96.678.790-2, debidamente representada por don Raul Aronsonh Falickmann, chileno, ingeniero comercial, y por don Pedro Ramon Parraguez Gomez, chileno, ingeniero comercial, todos domiciliados para todos los efectos legales en calle Nueva Los Leones 07, Piso 12, comuna de Providencia, Santiago, a SS., respetuosamente digo:
Que en calidadde representantes de la victima y en forma oportuna, venimos en interponer querella por el delito de Apropiacion Indebida, previsto y sancionado en el articulo 470 Nº 1 del Código Penal, en contra de don FERNANDO MORENO SANCHEZ, chileno, martillero público, cedula de identidad Nº 5.521.280-5, domiciliado en calle Vivaceta Nº 558, comuna de Independencia, Santiago, en su calidad de autor conforme alo previsto en el artículo 15 del Código Penal, y en contra de todos los que resulten responsables, en virtud de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer:
Los Hechos:
Con fecha 25 de noviembre de 2009 y 7 de enero de 2011, presenté demandas ejecutivas de realización de prenda sin desplazamiento, las cuales quedaron radicadas en el 30ºJuzgado Civil de Santiago y en el 8º Juzgado Civil de Santiago, designadas con los roles numero C- 36383-2009 y C- 626-2011, respectivamente. En todas ellas el Tribunal competente designó como Martillero Publico, encargado de la pública subasta de los vehículos cuya realización se solicitaba en cada una de las causas individualizadas precedentemente, al querellado don FERNANDO MORENO SANCHEZ.Posteriormente con fecha 22 de marzo de 2011 y 20 de diciembre de 2011, respectivamente se procedió a la venta y adjudicación en pública subasta de los siguientes vehículos:
a- Causa Rol C- 36383-2009: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: Palio Weekend 1.6, Motor: 0116516, Chasis: 9BD17319964136502, Color: Rojo, Año: 2006, Patente: ZH.7008-4, adjudicado en un valor de $2.280.000 (dos millonesdoscientos ochenta mil pesos).-
b- Causa Rol C- 626-2011: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa Swing HB DH 1.6, Motor: 7H5135097, Chasis: 8AGSB68N08R315617, Color: Blanco Mahler, Año: 2008, Patente: BRPD.47-9, adjudicado en un valor de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos).
Desde las fechas antes dichas que el querellado no rinde la cuenta obligatoria que la Ley 18.118le exige rendir dentro de los 5 días dias siguientes a la fecha del remate, ni ha depositado en la cuenta corriente del tribunal competente el producto obtenido por la subasta de los vehículos precedentemente singularizados. Además, se ha oficiado a través de la I. Corte de Apelaciones de Santiago al querellado con el objeto de que de cumplimiento a estas obligaciones y pese a ello, no lo ha hecho,incurriendo en un evidente desacato.
Los hechos descritos han causado un grave perjuicio patrimonial, puesto que se ha hecho imposible imputar el producto del remate a las deudas que los ejecutados de cada una de las causas antes singularizadas mantenian con la sociedad a la que representamos.
El Derecho:
De los hechos descritos e imputables al querellado, SS. podrá determinarque ésta cometió el delito de Apropiación Indebida, en contra de mi representada, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal que establece: “Las penas del articulo 467 se aplicarán también: 1. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dineros, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren resibido en deposito, comision o administracion, o por otro titulo...
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