QUERELLA ZENTENO
FORMULA QUERELLA.-
OTROSI.-
ROGER RAYMUNDO ZENTENO CAMACHO, mayor de edad, empleado público, con C.I. No. 2310957-LP., de estado civil casado, con domicilio en las Calles: Camacho y Sucre de estacapital, hábil por derecho protestando al amparo del Art. 24 de la C.P.E., Art. 76 Num. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal en vigencia, las facultades esgrimidas, los Preceptos Constitucionales, me apersono, expongo y planteo QUERELLA, conforme establece el Art. 290 del C.P.P., en contra de los sujetos criminosos PERCY MIGUEL VARGAS MANARDY y JOSÉ LUIS QUISPE PATON, ambos mayores de edad yhábiles a los efectos de Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
ANTECEDENTES DEL HECHO Y RELACION CIRCUNSTANCIADA.-
Señor Fiscal de Materia, representante de la Magistratura del Ministerio Público de Oruro, ocurre que en fecha 21 de Agosto del 2013, aproximadamente a Hrs. 21:48, p.m., se apertura la denuncia a Intervención Policial Preventiva, por el Cabo CHISTIAN Zona Norte, los mismos que ante lasolicitud de muestreo de identificación no portaban, un contaban con documentos de identificación, ni personales u otro respectivamente, circunstancias de ello que los mismos habrían sido conducidos a instalaciones Policiales de la Plaza Pagador, situación en la que cuando el Tcnl. DEAP. ROGER RAYMUNDO ZENTENO CAMACHO, (víctima), realizaba el registro, sorpresivamente y en un aspecto criminal fuésorprendido con golpes de Puñetes en el rostro por el sujeto criminal, PERCY MIGUEL VARGAS MANARDY, que sin contemplación alguna, mucho menos respeto a la Autoridad Policial, con carácter alevoso, prepotente y de sadismo sorprendió propinándole varios golpes en el rostro, sin darle tiempo siquiera a reaccionar, mas aún este sujeto agredido Física y Verbalmente con insultos despóticos para laInstitución Verde Olivo como fuere la Policía Nacional Institución del Orden Público, reconocido por la propia Constitución Política del Estado Plurinacional de BOLIVIA, al respecto debo aclarar que este sujeto en compañía de su cómplice JOSE LUIS QUISPE PATON, empezaron a despoticar para la Policía Nacional, insultando inclusive hasta en términos indecorosos como fuere de (Maleantes, ladrones), elsegundo Señor Fiscal también procedió a agredirme verbalmente con amenazas de muerte inclusive, además de tener influencias políticas en el país y que le era tan fácil solucionar este imponderable, indicando que era normal agredir a una Autoridad Policial, este ilícito Sr. Fiscal de Materia, se esgrime en el alcance del Art. 271 del Código Penal, Modificado por el Art. 83 de la Ley 348 del 9 de Marzodel 2013 en relación al Art. 20 del Código Penal.
Señor Fiscal de Materia de este hecho mi persona resultó VÍCTIMA, con serie de lesiones GRAVES Y LEVES, hasta el colmo de causarme fractura en los huesecillos de la Nariz, supuesto delito contreñido con una penalidad de 3 a 8 años de condena, peor aún cuando conforme así lo explana el Certificado Médico Forense expedido por el DR. WEIMAR ARIELARANCIBIA ALBA, manifiesta 20 DIAS DE IMPEDIMENTO, aspecto que se acomoda al interin de la prerrogativa de rigor inherente al caso.
FUNDAMENTOS DEL HECHO.-
Este ilícito Señor Fiscal de Materia, Representante del estado Boliviano, mas aun siendo de un delito de Acción Pública corresponde contreñir en los alcances del Art. 271 del CPO., en relación a la Modificación por el Art. 83 de la Ley 348 con unapenalidad de mas de tres años, inclusive hasta ocho años de privacidad de libertad.
FUNDAMENTACION DE LA QUERELLA Y FUNDAMENTACION DE PETITORIO.-
Fundo y Planteo la presente querella en merced a los Arts. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts. 290 (Querella), Art. 76 Nums. 1, 2 (Víctimas), 78 (Querellante), Art. 79 (Derechos del Querellante), del Código de Procedimiento Penal de la...
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