Querella
JUICIO DE QUERELLA.
México, Distrito Federal, de 04 de septiembre de 2015.
H. SALA REGIONAL METROPOLITANA EN TURNO
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA PENAL
P R E S E N T E.
Ingrid Midori Pérez Guzmán, en legal representación de la Srta. Diana Celeste Ramón García, personalidad que acredito con la copia certificada del poder notarial que exhibo con el presente medio dedefensa, con número, con domicilio el ubicado en Mango 10, Manzana 51, Las Huertas 3, Naucalpan, Edo de México y señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ave. Décima Musa calle Flores número 5, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Penal,vengo promoviendo DEMANDA DE JUICIO DE QUERELLA; para lo cual manifiesto:
I. RESOLUCIÓN IMPUGNADA
La identificada con número de oficio 324-SAT-09-I-G-12253, de fecha 25 de Septiembre 2010, emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla, en la que se declara acto de formal prisión a la Srta. Diana Celeste Ramón García por los cargo de delito contra la salud al encontrar en suII. AUTORIDAD A LA QUE SE LE ATRIBUYE EL ACTO, SU NOTIFICACIÓN Y
EJECUCIÓN:
El Tribunal Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla.
III. ANTECEDENTES
Constituyen antecedentes y hechos de la resolución que ahora se impugna los siguientes:
Primero.- En fecha 4 de junio de 2010, mediante oficio número 309-SAT-09-I-G-12251, la Administración Local del Estado de México, en ejercicio de lasfacultades de propiedad originaria de la tierra, ordenó la práctica de la visita domiciliaria número VVE1100829/07, a efecto de verificar la expedición para la construcción de la represa hidráulica en el territorio perteneciente a la comunidad Mazahua ubicada en San Felipe, el Oro, Estado de México.
Segundo.- El día 12 de julio de 2010, se notificó a mi representada, miembro de la comunidad Mazahua, laresolución administrativa, con número de oficio 309-SAT-09-I-G-12253, de fecha 27 de junio de 2015, emitida por el Administración Local del Estado de México, en la que se notifica el desalojo de la comunidad Mazahua asegurando su reubicación.
Tercero.- El día 24 de Julio de 2010 cuando la comunidad Mazahua ya se encontraba asentada en su nuevo territorio, autoridades del Estado de México irrumpenargumentando un supuesto desalojo y agrediendo física y moralmente a mi representada y deteniéndola por portación de narcóticos.
Cuarto.- El día 25 de Septiembre de 2010 se dicta auto de formal prisión por 5 años a la Srta. Diana Celeste Ramón García sin tener las pruebas necesarias para dicha sentencia.
Expuesto lo anterior, y al no estar conforme con la resolución emitida, se ocurre en lapresente vía a recurrir la misma, por considerarla totalmente ilegal para lo cual, se formulan lo siguientes:
IV. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.
PRIMERO.- SE VIOLAN EN PERJUICIO DE MI MANDANTE LOS ARTÍCULOS 2, 16, 27 FRACCIÓN VII PÁRRAFO SEGUNDO CONSTITUCIONAL, 38, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SE COMETEN LOS DELITOS CONCERNIENTES A LOS ARTÍCULOS 215 FRACCIÓN II y 285, DEL CÓDIGO PENALFEDERAL.
En primer término, resulta necesario recordar el contenido de los artículos 2, párrafo tercero, 16, párrafo primero y 27 fracción VII del párrafo segundo, de la Constitución, el 285 del Código Penal Federal y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, así como la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio respecto al cumplimiento de la garantía defundamentación y motivación que deben cumplir las autoridades en la emisión de los actos de molestia.
El artículo 2, tercer párrafo de la Carta Magda reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas y entre las cuales destaca la fracción VI que habla acerca de la propiedad y tenencia de la tierras asi como al uso y disfrute de los recursos naturales de éstas. Así, respecto al...
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