QUIEBRA Y DISOLUCI N DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
QUIEBRA:
De los socios. La quiebra de los socios comanditados motiva la rescisión del contrato social respecto delfallido (art. 50, LGS), lo cual puede motivar la disolución y liquidación de la sociedad por causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos. Portener estatus de socios capitalistas, la quiebra de los comanditarios no es causa de rescisión del contrato social respecto de ellos, porque no le son aplicables lasdisposiciones del artículo 50.de la sociedad. La quiebra de la sociedad determina que los accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos legalesquebrados, habida cuenta que son ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales. Por lo que se refiere a los accionistas comanditarios, la quiebra de la sociedad noconlleva la quiebra de éstos, quienes en todo caso solo se verán afectados hasta por el importe de sus aportaciones
DISOLUCIÓN.
Las sociedades en comandita poracciones se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados oporque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGS). Sin embargo, la sociedad no se disolverá por causa de muerte de él o los socioscomanditados si en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus herederos (arts. 32 y 211, LGS).liquidación. La liquidación de la sociedad en comanditapor acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGS).
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