quiebra
Condiciones para que proceda la solicitud deatraso
1.Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sinliquidez.
2.Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha enque se deban efectuar porfalta de liquidez.
3.Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a lavoluntad y a los intereses del comerciante.4.Que la solicitud sea hecha por un comerciante
Laquiebra: es un estado en el cual un comerciante cesa el pago de sus obligaciones mercantiles.
Es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando enestado de atraso, cesa en el pago desus obligaciones mercantiles (Art. 914 C.Co). Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo essuperior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a laimposibilidad de continuar sus negocios.
Requisitos:
QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido elbeneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.
3.
QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS:consiste en dejar de pagar las deudasdenaturalezacomercial vencidas y exigibles.
Tipos de quiebra:
El Art. 915 del Codigo de Comercio clasifica la quiebra en:
Fortuita: es que proviene de casosfortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
Culpable: es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada departe del fallecido.
Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.
DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA
ATRASO
•
Hay un retardo oaplazamiento en los pagos.
•
El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse
•
Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica
QUIEBRA
•
Hay una imposibilidad...
Regístrate para leer el documento completo.