Quiebra
Facultad de Ciencias Económicas
Filial San Pedro de Ycuamandyyú
CONVOCACIÓN DE ACREEDORES Y QUIEBRA
Encargado de Cátedra:
Contenido: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE BIENES Y EFECTOS.
Responsable:
Junio de 2015
INTRODUCCIÓN
Es la acción y efecto de devolver una cosa, a quien la tenía antes o de restablecer, a su estado anterior. La acción de restitución, esuna acción especial de los juicios de quiebra y de la convocación de acreedores, por tanto el trabajo realizado se centra en la restitución de bienes y sus efectos al vendedor, por consiguiente sus requisitos, facultas del síndico, forma de tramitarse y fundamentos y demás disposiciones que reza la ley de quiebras actualmente vigente que tienen relación al trabajo realizado.
Para el efecto lametodología utilizada es el enfoque cuantitativo, con un diseño meramente bibliográfico.
El objetivo del trabajo es dar a conocer a los compañeros del curso sobre la acción de restitución de bienes y sus efectos, en el caso de quiebra.
CONTENIDO
1. La acción de restitución de bienes y efectos. Regla general. Concepto y fundamentos. Diferencia.
Concepto.Es la acción y el efecto de devolver una cosa, a quien la tenía antes o de establecer algo, a su estado anterior. la acción de restitución, es una acción especial de los juicios de quiebra y de la convocación de acreedores.
Se establece en el beneficio de los legítimos dueños, de bienes que se encuentran accidentalmente en la masa, pero sobre los cuales, no existe título traslativo de la propiedad. Se puede reclamar la devolución deellos.
Fundamento.
El fundamento de la restitución en la quiebra, es la EQUIDAD, que no permite a nadie, enriquecerse, en perjuicio o detrimento de otro. Pero el verdadero fundamento de la restitución, en la quiebra es la defensa del crédito, porque protegiendo al vendedor, en la forma que hace la ley, en el caso de insolvencia del comprador, se defiende y vigoriza el crédito.Diferencia.
Debe tramitarse por la vía del incidente y puede intentarse dentro accesoriamente a un juicio de quiebra o convocación de acreedores.
Art. 114; Todos los bienes que existan en la masa de la quiebra y sean identificados, cuya propiedad no se hubiese transferido al fallido por título legal, definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos dueños mediante el ejercicio de laacción que corresponda ante el juez de la quiebra, por vía del incidente respectivo.
2. Restitución de bienes a favor del vendedor en la quiebra del comprador.
Art. 115; El vendedor podrá reclamar la restitución de las cosas muebles vendidas, cuando no hubiese recibido el pago íntegro y si el deudor o su comisionado no hubiera adquirido la posesión efectiva mediante la recepción material de la cosamisma, antes de la presentación de su pedido de convocación de acreedores o de quiebras o antes de que está hubiese sido declarada a petición de algún acreedor, siempre que las cosas fueran idénticamente las mismas. La tradición simbólica efectuada no obstará a ese derecho.
Sin embargo, no procederá la restitución cuando el vendedor hubiese recibido letra de cambio, otro papel negociable por elprecio íntegro de los efectos vendidos, y hubiera otorgado recibo simple o anotado el pago sin referirse a los billetes o letras mencionados.
Si solo hubiere recibido letras por una parte del precio, la restitución podrá tener lugar con tal que de fianza a favor del concurso por las reclamaciones que pudieren originarse como consecuencia de aquellas.
4. Ventas de mercaderías en tránsito a tercerosde buena fe.
Art. 116º. No se procederá la restitución en el caso de las mercaderías vendidas durante el tránsito cuando el fallido no haya entrado en posesión real de la misma si las hubiese vendido a un tercero de buena fe. Sin embargo, el vendedor primitivo podrá, mientras el precio no se haya pagado, usar de la acción del fallido contra el comprador hasta la suma concurrente de lo...
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