Quiebras 6
Noción de Quiebra
Régimen Legal
En la República del Paraguay rige actualmente la Ley N° 154 de Quiebra, sancionada el 09 de diciembre de 1969, y promulgada en fecha 13 de diciembre del mismo año. Entró a regir el 01 de abril de 1970. Este régimen legal se aplica a los casos de insolvencia, tanto de personas físicas y jurídicas, sean ellas comerciantes o no. Deroga conforme alart. 251, de todas las disposiciones contenidas en el libro IV del Código de Comercio, en el Título XXV del Código de Procedimientos en material Civil y Comercial, y el libro IV Sección II, Título I y II del Código Civil, referente a privilegios.
Antecedentes
La reforma Argentina del Libro IV del Código de Comercio del año 1902, dio lugar al siguiente a realizar una nueva adopción queen este caso sería para el país la tercera.
Según esta nueva adopción dictada el 05 de Octubre de 1903, se mantiene en vigencia el Código Argentino de 1889, con “Con las leyes adicionales y modificaciones introducidas posteriormente y que están consignadas en la edición hecha por Don Félix Lajouane en Buenos Aires en el corriente año”. En la ley se hace expresa mención del libro IV “Que quedamodificado conforme a la Ley sobre Juicio de Quiebras, sancionada por el Congreso Argentino y promulgado el 30 de Diciembre de 1902”.
Realmente no se trata de la adopción de un nuevo Código, sino de la introducción de reformas parciales del código vigente a su país de origen.
La Ley de 1903, es, entonces, una adopción de la Ley de Quiebras de la República Argentina de 1902.
El 30 deSetiembre de 1903, fue aprobada la llamada “Ley de Quiebras de la República del Paraguay”, que entró a regir a partir del 1° de Enero de 1904, incorporado al libro IV del Código de Comercio.
La Ley de 1903 es una adopción de la Ley de Quiebras de la República Argentina de 1902, N° 4156, cuyo anteproyecto fue elaborado por una comis
la correspondencia epistolar, telegráfica, y cablegráficadel fallido en su presencia y le entregara la que fuere puramente personal. Esta diligencia se cumplirá previa citación del fallido bajo apercibimiento de llevarla a cabo aunque no asistiere, en cuyo caso, será necesario la presencia del juez.
Art. 136°. Respecto a los bienes que se encontraren fuera del domicilio del fallido se practicarán las mismas diligenciasmencionadas en esta sección, en los lugares en que estén situados, librándose al efecto los despachos necesarios. Si los tenedores de esos bienes fuesen personas de notoria responsabilidad se podrá designarlas depositarias.
Si el síndico no pudiese asistir personalmente podrá conferir poder, bajo su responsabilidad, a persona que le represente.
Art. 137°. Conautorización del juez, el síndico podrá proceder a la venta inmediata de aquellas cosas perecederas o deteriorables, o que estén expuestas a una grave disminución de sus precios, o que sean de conservación costosa en comparación con la utilidad que puedan producir.
Para estas enajenaciones se seguirán los preceptos sobre realización del activo, si bien el juez, en resoluciónfundada, podrá dispensar de aquellos trámites que pudieran entorpecer estas enajenaciones hasta el punto de perjudicar la finalidad que persiguen.
6. Bienes excluidos de la quiebra.
No están comprendidas:
1. Las asignaciones por alimentos, jubilaciones, pensiones y las indemnizaciones de seguros personales y lo que el fallido obtenga con su trabajo, dentro de los límites necesariospara su manutención y las de su familia;
2. Los bienes provenientes de donaciones o legados; dados con la condición de no estar sujetos al desapropio.
42º, y autoriza actos extraños a la naturaleza del negocio del concordatario.
En el procedimiento de la quiebra, el Síndico recibe de derecho la administración de la quiebra y efectúa el desapoderamiento, ejerce las acciones...
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