quiebras oficial

Páginas: 6 (1339 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2015
Institutos
Convocatoria de Acreedores
Quiebra
1) Desistimiento

Art. 17º. “El deudor podrá desistir del procedimiento previsto en los Arts. 9º y 13º solamente antes de ser dictado el auto que admite la convocación o declara la quiebra y no podrán repetirlo hasta transcurrido sesenta días del auto que declara el desistimiento. Admitido el desistimiento quedará sin efecto la presunción establecidaen el tercer párrafo del Art. 12º.”

Art. 71º.  “El acreedor que hubiese solicitado la declaración de quiebra podrá de su pedido antes de la firma del auto declarativo de la misma previo pago de los gastos causídicos. Con el desistimiento, se dará por finiquitado el juicio sin efectos ulteriores. El acreedor que hubiese desistido de su pedido de quiebra no podrá presentar otro nuevo sino tresmeses después del desistimiento.”

2) Solicitud
Art. 9º. “Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores a o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores llevará implícito el de la quiebra.”

Art. 3º. “La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederoso por uno o varios de sus acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor, si probaren sumariamente que los bienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos, y si manifestaren que renuncian totalmente al privilegio o garantía. El cónyuge no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte, ni elascendiente la del descendiente y viceversa. Esta prohibición se extiende a los hermanos entre sí.”


3) Edictos-Publicación
Art. 19º. “Un extracto del auto que admita la convocación se hará saber mediante edicto publicado por cinco días en un diario de gran circulación de la capital. El deudor iniciará las publicaciones dentro de los tres días de notificado el auto que admita la convocación, sopena de dárselo por desistido de la convocación y de declararse su quiebra.”
Art 70°. “El edicto que haga saber la declaración de quiebra, contendrá solamente las menciones fundamentales del auto respectivo, y se publicará por cinco días en dos diarios de gran circulación de la capital.”
4) Administración del patrimonio
Art. 21º. “El deudor a quien fuere acordada la convocación de sus acreedores,conservará la administración de sus bienes y proseguirá hasta la homologación de concordato, la realización normal de las actividades a que estaba dedicado, bajo la vigilancia del síndico designado, salvo oposición fundada de éste, y hasta donde lo permitan, en su caso, las medidas que se decreten de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16º.”

Art. 67º. “En los casos previstos en el Art. 50 el autode declaración de quiebra dispondrá : 1. La orden de asegurar todos los bienes y derechos cuya administración y ejercicio se prive al fallido y de ocupación y ejercicio de los mismos por el síndico.2. La retención de la correspondencia del deudor. 3. La inhibición general del fallido para la disposición y administración de sus bienes, la que se inscribirá en el registro correspondiente. …”
5)Moneda extranjera
En los juicios de convocación de acreedores las obligaciones se liquidaran provisoriamente en guaraníes al solo efecto de la junta de acreedores, y definitivamente al tipo de cambio vendedor vigente el día de pago en los plazos estipulados en el concordato.






Art. 90. “Las obligaciones concertadas en el extranjero en moneda distinta a la nacional, se
convertirán con respecto dela masa a moneda de curso legal y al tipo de cambio que regia a la
fecha del auto declarativo de quiebra.”
6) Admisión del Pedido
Art. 11 “El Juzgado admitirá la convocación solicitada si ya no se hubiese pedido la quiebra del deudor o si este pedido hubiese sido rechazado…”
Art 66. “El juez a la mayor brevedad posible, oirá al deudor a quien citará bajo apercibimiento de lo que se dispone en...
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