Quiebras Tratado de Montevideo y quiebra en el exterior

Páginas: 8 (1771 palabras) Publicado: 21 de junio de 2015
Tratados de Derecho Comercial Internacional de Montevideo de 1940 (normas sobre quiebra)
En el Tratado de Montevideo de 1940, hay un régimen especial. Se admite la posibilidad de un solo juicio de quiebra o de una pluralidad de juicios, según las circunstancias, pero en todos los casos la quiebra declarada en un país produce ciertos efectos en los demás.
1. Quiebra única
El Tratado de DerechoComercial Terrestre Internacional de Montevideo de 1940 admite que haya una sola quiebra cuando el comerciante ejerce el comercio en un país y no en los demás.
Establece la competencia del juez del domicilio del comerciante aun cuando el comerciante practique actos de comercio accidentalmente en otro Estado o tenga agencias que obren por cuenta de la casa principal (arts.40).
Si hay una solaquiebra, el régimen es el siguiente:
a. Declarada la quiebra en un Estado, las medidas asegurativas dictadas, se harán efectivas en los bienes que el fallido tenga en otros Estados, de acuerdo a las leyes locales (art. 43).
b. Las publicaciones se hacen de acuerdo a la Ley local (arts. 42 y 43). También, se hacen publicaciones en otros países donde existen bienes del fallido (art. 44).
c. Habiendo unasola quiebra, todos los acreedores se deben presentar ante el juez de la quiebra (art. 48) pero los créditos localizados en un Estado tienen preferencia, con respecto a otros, sobre la masa de bienes ubicados en ese Estado. El Tratado de 1940, en el art. 46, define qué debe entenderse por acreedor local: “es aquél cuyo crédito debe satisfacerse en un determinado Estado”.
La atribución de carácterde acreedor local no se confiere ni por la nacionalidad ni por el domicilio del acreedor. El punto de conexión elegido es el lugar donde debe pagarse el crédito.
d. Se establece una excepción para los acreedores hipotecarios o prendarios que siempre ejercerán sus derechos ante los jueces del Estado en que están los bienes hipotecados o prendados (Tratado de Montevideo de 1940, art. 42). Estasejecuciones no son atraídas por el fuero de la quiebra.
2. Quiebra múltiple
Puede existir más de una quiebra en el caso en que el fallido tiene casas comerciales independientes en distintos territorios (art. 41). Determinar si el establecimiento en otro país es sucursal o una casa independiente será cuestión de hecho a apreciar en cada caso según las circunstancias relacionadas con el giro, nombre,marcas, organización, etcétera.
También, puede haber pluralidad de quiebras, cuando se declara quiebra en un país y se publica en otros donde el fallido tenga bienes. En esos casos, es facultad de los acreedores, de otros países, de promover nuevos juicios de quiebras o concursarlo civilmente aún cuando en ellos no se haya producido una cesación de pagos y el deudor sea solvente (art. 45).
Seadmite pluralidad de quiebras, que se siguen con independencia.
Son competentes los jueces de cada país, según sus respectivas reglas (art. 41).
El sobrante de la quiebra a favor del fallido en un Estado, queda a disposición de los juicios tramitados en otros Estados (art. 47).
Las normas de el Tratado citado no preve los efectos de la quiebra sobre los contratos celebrados en otros países, conprestaciones totalmente cumplidas o pendientes de ejecución, ni sobre contratos de carácter internacional celebrados entre personas radicadas en distintos países y afectando bienes ubicados en ellos.
El Tratado de Montevideo de 1940 en su art. 53 dispone:
“Las reglas referentes a la quiebra serán aplicables, en cuanto corresponda, a las liquidaciones judiciales, concordatos preventivos, suspensiónde pagos u otras instituciones análogas contenidas en las leyes de los Estados contratantes.”
En consecuencia se aplica a todo tipo de concurso comercial pero no a concursos civiles.
El Tratado de Montevideo de 1940, vincula a Uruguay, Paraguay y Argentina.
La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero
Ley 154/92 Ley de Quiebras en su Artículo 8º.
“La declaración de quiebra...
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