quiebras
Respecto del cumplimiento de las tareas de índole contable, desde el punto de vista de la profesión de contador público se ha venido interpretando y sosteniendo que el síndico debe actuar sobre la base de las normas de auditoría emitidas por los organismos profesionales. Sin embargo, en muchos casos quienes se desempeñan comosíndicos societarios no aplican criterios y procedimientos uniformes respecto de los controles que realizan, tanto de legalidad como contables, y/o de su alcance, situación que podría incrementar injustificadamente su responsabilidad, así como también afectar la confiabilidad que los terceros depositan en su actuación.
Por otra parte, existe consenso respecto de que el ejercicio de lasindicatura societaria es "ejercicio profesional", y en ese sentido se han expedido formalmente los organismos profesionales. Esto implica que la cumplimentación de los preceptos legales que rigen la función del síndico societario deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad: aplicación de normas técnicas reconocidas, amplitud e independencia de criterio yactuación ética. Por tal motivo, resulta necesario fijar un marco profesional a dicha labor, que complemente a la ley y permita cumplir con los objetivos antes mencionados.
En consecuencia, con el objetivo mencionado, las normas incluidas en esta resolución técnica, aplicables al desarrollo de la actividad de síndico societario por parte de un contador público, abarcan tanto aquéllas que se refierena los controles contables en general y, en particular, a la auditoría de los estados contables, como las que se refieren a los controles de legalidad que se desprenden de la ley.
B. ANTECEDENTES
Para la preparación de esta resolución técnica se utilizaron los siguientes antecedentes profesionales:
Informes elaborados por el Instituto Técnico de Contadores Públicos, dependiente de laFederación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas:
Informe N° 6 - "Actuación y responsabilidad del Contador Público en la sindicatura privada de Sociedades Comerciales en el marco del Decreto Ley N° 19.550/72"- (octubre 1974).
Informe N° 22 - "El informe del síndico"- (diciembre 1981).
Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -"Normas de Auditoría"- (Septiembre de 1985).
Conclusiones del seminario sobre "La Actuación Profesional y el Régimen Penal Tributario y Previsional", organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (28, 29 y 30 de junio de 1990).
Informe sobre "Ley Penal Tributaria y Previsional" de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Agosto1990).
Informe N° 21 de la Comisión de Auditoría del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal - "El Contador Público independiente y la comunidad de negocios"-
(abril 1993).
Respuesta a una consulta - "Síndico y auditor externo. Fundamentos de la compatibilidad de Funciones" -, publicado en Universo Económico, Año 3 N° 16 - marzo 1994 - Consejo Profesional de CienciasEconómicas de la Capital Federal.
Conclusiones de las "Jornadas sobre aspectos de procedimiento impositivo y previsional y la Ley Penal Tributaria", organizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (27, 28 y 29 de marzo de 1995)
Memorando de la Secretaría Técnica de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas N° A-27 sobre "Modelos de...
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