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Comisión del Acuerdo
Acuerdo de Transporte Fluvial
ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA H.P.P.(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira)
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay;
CONVENCIDOS: que para la concretación delproceso de integración regional es necesario contar con servicios de transporte y comunicaciones eficientes y adecuados a los requerimientos actuales del comercio y el desarrollo;
PERSUADIDOS: que la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira), constituye un factor de suma importancia para la integración física y económica de los países de la Cuenca del Plata;
SEGUROS:que el desarrollo de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira), crea una comunidad de intereses que debe ser apoyada en forma adecuada, eficaz y mancomunada, basada en la igualdad de derechos y obligaciones de sus países ribereños;
DECIDIDOS: a crear las condiciones necesarias para concederse mutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin de lograr la másamplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes y la libre navegación;
RECONOCIENDO: que deben eliminarse todas las trabas y restricciones administrativas, reglamentarias y de procedimiento, y la necesidad de crear para el efecto un marco normativo común, con el objetivo de desarrollar un comercio fluido y una operativa fluvial eficiente;
REAFIRMANDO: el principio de librenavegación de los ríos de la Cuenca del Plata, establecido por los países ribereños de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira) en sus legislaciones y en los tratados internacionales vigentes;
CONSIDERANDO: El Tratado de Brasilia de 1969 como marco político para la integración física de la Cuenca del Plata y la Resolución N° 238 de la XIX Reunión de Cancilleres de laCuenca del Plata; y
TENIENDO PRESENTE: los principios, objetivos y mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y lo dispuesto en los artículos segundo y décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación;
CONVIENEN: en celebrar, al amparo de dicho tratado, el presente Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira).CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO
Art. 1° . El presente Acuerdo tiene por objetivo facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto Nueva Palmira), en adelante "la Hidrovía", en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo,modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
Art. 2°. La Hidrovía comprende los Ríos Paraguay y Paraná, incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este última, desde Cáceres en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluentedel Río Paraguay, compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil.
Art. 3°. Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicadas a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.
Se exceptúa de esta norma el paso de buques de guerra y otras embarcaciones con actividades sin fines de comercio, así como eltransporte fluvial transversal fronterizo, los cuales se regirán por los trabajos y normas existentes o que se concreten en el futuro entre los países ribereños de la Hidrovía o entre éstos y terceros países.
CAPITULO II
LIBERTAD DE NAVEGACIÓN Art. 4°. Los países signatarios se reconocen recíprocamente la libertad de navegación en toda la Hidrovía de las embarcaciones de sus respectivas banderas,...
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