Quimica 1: dipolo-dipolo
Decreto Supremo No. 1351. RO/ 285 de 7 de Julio de 1964.
CAPITULO I
De los Caminos Públicos
Art. 1.- Son caminos públicos todas las vías de tránsito terrestre construídas para el servicio público y las declaradas de uso público.
Se consideran, además, como públicos los caminos privados que hansido usados desde hace más de quince años por los habitantes de una zona.
Art. 2.- Todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de las obligaciones que, respecto de éllos, deban cumplir otras instituciones o los particulares.
Todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, formuladopor cualquier entidad o persona, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, sin cuyo requisito no podrán realizarse los trabajos, salvo que se trate de caminos internos de una propiedad particular.
Art. 3.- Establécese el derecho de vía, que consiste en la facultad de ocupar, en cualquier tiempo, el terreno necesario para la construcción,conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos.
En el acuerdo de aprobación del proyecto de una obra vial se determinará el derecho de vía correspondiente.
Cuando menos ocho días antes de la ocupación, se dejará la respectiva nota de aviso en la propiedad, bien sea al dueño, o a uno de sus familiares o a cualquier persona morador delinmueble.
Si no se encontrare a persona alguna, la nota se dejará a uno de los más cercanos vecinos del predio.
La constancia del cumplimiento de este requisito, sentada por el correspondiente empleado, no será susceptible de impugnación.
En el día y hora indicados para la ocupación en la nota de aviso, se constituirá en el lugar el representante de la Dirección General deObras Públicas o de la entidad a cuyo cargo este la obra, pudiendo concurrir los interesados y hacer sus observaciones. Se levantará acta en la que se describirá el terreno materia de la ocupación, sus cultivos, construcciones y demás detalles que se estimen necesarios para calcular los perjuicios.
Podrán omitirse la aprobación del proyecto, la nota de aviso y la diligenciaprevista en el inciso que antecede, en los casos de ocupación provisional o de obras urgentes para evitar la interrupción del tránsito; pero el empleado que realizare la ocupación provisional o que dirigiere la obra urgente, elevará una relación a la respectiva autoridad, indicando el terreno a ocuparse, sus cultivos, construcciones y demás detalles que se estime necesarios.Una vez reparado el daño del camino, se reestablecerán las cosas al estado anterior.
Art. 4.- El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la apertura de los nuevos caminos que se necesiten en las diversas secciones del territorio nacional; y las instituciones llamadas a construirlos cumplirán los requisitos legales.
Art. 5.- Forman parteintegrante de los caminos: los senderos laterales para peatones y animales, los taludes, las cunetas o zanjas de desagües, terraplenes, puentes, obras de arte de cualquier género, habitaciones para guarda puentes, camineros y otros requerimientos análogos permanentes.
Asimismo, se considerará que forman parte del camino, para los efectos de esta Ley, los terrenos necesariospara depósito de maquinarias o materiales, habitaciones de trabajadores, campamentos y otros requerimientos análogos transitorios.
CAPITULO II
De las atribuciones y deberes del Ministerio de Obras Públicas
Art. 6.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas:
a) Dirigir la política caminera del país;
b) Aprobar los planes...
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